Bioética
23 de agosto de 2022
Introducción a la neurociencia y los nuevos derechos de la mente
Por: Sahara Lucia Rosero Huertas[1].
La investigación científica en el Siglo XXI ha marcado el inicio de la nueva revolución industrial. Los avances en los descubrimientos sobre el cuerpo humano han traído para la historia algunas respuestas sobre el actuar de las personas, cuales órganos son vitales para la vida, cuales remplazables y al futuro cuales se podrían llegar a modificar.
Sin embargo, el encéfalo humano ha sido un órgano indescifrable, respecto del cual persisten algunas preguntas sin respuesta, entre ellas: ¿Cómo una persona siente? ¿Qué parte del cerebro forja la personalidad? ¿Qué define a una persona al actuar de determinada manera distinta a otra, en igualdad de condiciones?
Muchas han sido las teorías que, desde la religión hasta el derecho, le intentan dar explicación a temas como el comportamiento humano. Sin embargo, la innovación, la tecnología y la ciencia, van a encargarse de descifrar el funcionamiento del cerebro que, aunque no dé una completa respuesta a lo desconocido, se aproximará a mostrar con cierta claridad puntos claves que servirán de guía para las generaciones futuras dispuestas a seguir investigando sobre del cerebro.
En la actualidad se han forjado varias disciplinas científicas, médicas y jurídicas lideres en el campo, tales como las neurociencias, neurotecnologías y el más reciente neuroderecho.
La neurociencia es una rama de la medicina que tiene como objetivo poder analizar y comprender el funcionamiento del sistema nervioso frente a la producción y regulación de las funciones básicas del cuerpo humano[2]. Sin embargo, el cerebro, como órgano principal del sistema, también es un cajón en donde se guardan los pensamientos, recuerdos, conocimiento, sentimientos y la personalidad; siendo claves para distinguir a una persona entre los demás. Por ello, se ha visto a la neurociencia como una rama que eventualmente podría convertirse en mecanismo potencial para las compañías tecnológicas nacientes en la globalización, facilitando el desarrollo de su actividad al tener instrumentos como la estructura del cerebro de una persona.
Los avances de ese intervencionismo cerebral han llevado a que, desde los Estados hasta las empresas, haya una constante preocupación en la inversión y el desarrollo de técnicas para alcanzar la manipulación cerebral como nexo con sus objetivos gubernamentales y lucrativos.
Los avances neurotecnologicos y científicos han hecho que desde la ética profesional nazca una preocupación por regular una nueva generación de derechos que permitan la protección del cerebro de las personas, frente a la injerencia externa tendiente a crecer.
De esta manera, el campo académico fue el primero en plantear una categoría de derechos humanos dirigidos a la protección cerebral. En el año 2017, Marcelo Ienca y Roberto Andorno fueron pioneros en realizar un análisis de la legislación internacional en materia de Derechos Humanos, concluyendo que el desarrollo actual se queda corto en dar una solución a los nuevos riesgos tecnológicos[3]. Ellos plantearon cuatro prerrogativas que serían las bases de la regulación: el derecho a la libertad cognitiva, el derecho a la intimidad psíquica, derecho a la integridad psíquica y el derecho a la continuidad psicológica[4].
Posteriormente, Rafael Yuste y Sara Goreing, gracias a la conformación de un grupo interdisciplinario de investigadores integrado por profesionales como médicos, filósofos, antropólogos, juristas y demás interesados en el desarrollo del campo, identificaron cuatro áreas marco en la construcción de una línea jurídica: agencia e identidad, privacidad y consentimiento, aumento cognitivo y sesgos[5]. En su planteamiento se vuelve común denominar los nuevos derechos con el término “NeuroRights”, siendo cláusulas de protección de la mente dentro de los tratados internacionales[6].
Desde su publicación, los artículos de los autores mencionados se convirtieron en elementos de alto impacto en la academia y la opinión pública, dando nacimiento a la “NeuroRights Iniciative” de la Universidad de Columbia, como primer organismo en preocuparse por incentivar la regulación en esta materia[7].
Para la NeuroRights, las áreas planteadas por el grupo solo logran plasmarse en la realidad con la introducción de cinco Neuroderechos que complementen la legislación internacional, en especial, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas[8].Los cinco derechos son: derecho a la identidad personal, al libre albedrio, derecho al acceso equitativo al aumento de la neuro cognición, derecho a la privacidad mental y el derecho a la protección contra los sesgos de los algoritmos[9].
La disyuntiva del avance neurotecnologico frente a la realidad jurídica es que instrumentos como la DUDH carecen de disposiciones que puedan soportar y cumplir la función de protección de derechos humanos para abordar los nuevos riesgos. Por ello, ha sido la academia quien se ha posicionado como actor fundamental en preocuparse por dar, desde la investigación, diversas soluciones a los vacíos éticos y jurídicos necesarios para impulsar el reconocimiento de la responsabilidad y el impacto social que aparejan los avances de la neurociencia; responsabilidad de aquellos actores encargados de innovar en el auge de la globalización.
A la fecha, Chile ha sido el primer país en introducir una modificación a su Constitución Política dirigida a proteger la integridad mental y psíquica de las personas[10]. A pesar de las constantes críticas respecto a la posible falta de investigación de las necesidades actuales de su población relacionadas con la tecnología, también ha sido impulsora de iniciativas en el campo internacional para elevar la discusión a un nivel de comunidad de países.
A modo de reflexión, consideramos que será la sociedad del Siglo XXI la primera llamada a enfrentar el desafío histórico de entender y regular esta nueva realidad desde el derecho, la ética, la filosofía, la medicina y la sociología; una cuarta generación de derechos de la mente que fomenten la responsabilidad en el desarrollo e innovación frente al impacto social de la humanidad. Cabe aclarar que antes regular, actores esenciales como la academia, deben ser los encargados de investigar y hacer un llamado tanto a legisladores como compañías empresariales, a que estos temas sean tratados teniendo en cuenta cuales son las verdaderas necesidades de las personas y la mejor forma de regular dependiendo de las condiciones de cada Estado frente a la tecnología.
BIBLIOGRAFIA
Congreso Nacional de Chile. Constitución Política de la República de Chile, Articulo 19 numeral 1.
M. Ienca, E. Andorno. Hacia nuevos derechos humanos en la era de la neurociencia y la neurotecnologia. Política13 de Life Sci Soc , 5, 2017. [En Línea] https://lsspjournal.biomedcentral.com/articles/10.1186/s40504-017-0050-1
M. Ienca. On Neurorights. Parte delantera. Tararear. Neurosci, 2021. [En Línea] https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fnhum.2021.701258/full
NeuroRights Foundation. The Five NeuroRights. 2022 [Entrada de blog]. Recuperado de https://neurorights-initiative.site.drupaldisttest.cc.columbia.edu/sites/default/files/content/The%20Five%20Ethical%20NeuroRights%20updated%20pdf_0.pdf
R. Yuste, S. Goering, BAY Arcas, et al. Cuatro prioridades éticas para las neurotecnologías y la IA. Naturaleza, 2017. [En Línea] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8021272/
Oficina de Comunicaciones. Sobre la neurociencia. National Institute of Child Health and Human Development, 2019. [En Línea] https://espanol.nichd.nih.gov/salud/temas/neuro/informacion
[1] Sahara Lucia Rosero Huertas, estudiante de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, miembro del Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas, coordinadora de la línea Ciencia, Tecnología y Derecho. Con estudios adicionales en régimen disciplinario, derecho penal internacional y derechos humanos. Colombia. Actual monitora en el Centro de Investigación en Genética y Derecho. Contacto: sahara.rosero@est.uexternado.edu.co ; sroserohuertas@gmail.com
[2] Oficina de Comunicaciones. Sobre la neurociencia. National Institute of Child Health and Human Development, 2019. [En Línea] https://espanol.nichd.nih.gov/salud/temas/neuro/informacion
[3] M. Ienca, E. Andorno. Hacia nuevos derechos humanos en la era de la neurociencia y la neurotecnologia. Política13 de Life Sci Soc , 5, 2017. [En Línea] https://lsspjournal.biomedcentral.com/articles/10.1186/s40504-017-0050-1
[4] M. Ienca. On Neurorights. Parte delantera. Tararear. Neurosci, 2021. [En Línea] https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fnhum.2021.701258/full
[5] R. Yuste, S. Goering, BAY Arcas, et al. Cuatro prioridades éticas para las neurotecnologías y la IA. Naturaleza, 2017. [En Línea] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8021272/
[6] M. Ienca. On Neurorights. Parte delantera. Tararear. Neurosci, 2021. [En Línea] https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fnhum.2021.701258/full
[7] Ibidem.
[8] NeuroRights Foundation. The Five NeuroRights. 2022 [Entrada de blog]. Recuperado de https://neurorights-initiative.site.drupaldisttest.cc.columbia.edu/sites/default/files/content/The%20Five%20Ethical%20NeuroRights%20updated%20pdf_0.pdf
[9] Ibidem.
[10] Congreso Nacional de Chile. Constitución Política de la República de Chile, Articulo 19 numeral 1. “El desarrollo científico y tecnológico estará́ al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así́ como la información proveniente de ella;”.