Bioética
26 de febrero de 2024
Fallo de la Corte Suprema de Alabama incluye a los preembriones en la categoría de niños menores “minor child”
Por: L. Ximena Mora Gómez[1]
Recientemente la Suprema Corte de Alabama emitió un fallo[2] en el que reconoce que los embriones In Vitro hacen parte de la categoría “minor chlid” niños menores, todo ello en el marco de un proceso de responsabilidad por la destrucción de embriones criopreservados.
En los casos analizados y acumulados por la Corte de Alabama en esta sentencia, tres parejas[3] demandan a un centro de fertilidad[4], por la destrucción de los embriones obtenidos en el marco de una Técnica de Reproducción Humana Asistida con fines reproductivos, si bien ya se había hecho la transferencia de algunos embriones, otros se mantenían criopreservados en la entidad demandada. Los embriones se destruyeron, al parecer en una situación derivada de la falta de medidas de seguridad en la zona en la cual se encontraban los recipientes de criopreservación.[5]
Vale la pena destacar que la decisión de la Suprema Corte encontró su fundamento en el marco de la Wrongful Death of a Minor Act, en la cual se establece la posibilidad que tienen los padres de reclamar la responsabilidad por daños punitivos derivados de la muerte de un menor cuando la misma es causada por un acto ilícito, omisión o negligencia de cualquier persona.
El punto, es que dicha ley no define la categoría de menor y en diferentes pronunciamientos jurisprudenciales la misma Corte de Alabama ha afirmado que un feto califica como menor según la referida Ley, esto incluso independientemente de la viabilidad o etapa de desarrollo del niño/feto.[6] La novedad en la reciente sentencia es que ha dado la posibilidad de que, bajo la aplicación de la citada ley, los embriones criopreservados también puedan ser considerados como “niño” o “niño menor”.
La sentencia hace un desarrollo de lo que consideran como “sanctity of unborn life”[7], frase consagrada en la Constitución de Alabama, para concluir dentro de sus argumentos que esta frase hace parte de la política pública de ese Estado, que por consiguiente todo acto que contraviene con la santidad de la vida no nacida contravienen lo consagrado en su propia constitución.
Otro de los puntos abordados en la reciente sentencia de la Corte de Alabama se refiere propiamente a la FIV, a la ausencia de regulación de la misma, salvo algunas normas relativas a la filiación, sin embargo, deja ver, como la ausencia de normas puede traer problemas para quienes hacen uso de las TRHA, tanto los usuarios, como las entidades médicas dedicadas a estos temas.
En este caso se contó con un voto disidente, el cual enfocó sus argumentos en que no es papel de la Corte ampliar el significado de “niño” o “niño menor” consagrados en la Ley de Muerte Injusta o Wrongful Death of a Minor Act, todo ello haciendo una crítica inicial a las formas de interpretar la ley y la constitución y a la forma en la cual debería entenderse el significado de “menor” dentro de dicha ley.
La ausencia de claridad en las normas sobre reproducción humana asistida lleva a panoramas complejos desde el punto de vista jurídico. Esta sentencia de la Suprema Corte de Alabama es el claro ejemplo de cómo la falta de precisión terminológica dentro de las normas da lugar a decisiones que para algunos pueden desbordar las pretensiones de la misma ley, y para otros deja espacio para la ampliación de la protección de la vida en sus diferentes etapas, incluyendo la vida in vitro en este caso.
El panorama para las clínicas de fertilidad de Alabama no es alentador y son múltiples las advertencias que se han hecho tras este fallo, de las repercusiones que puede implicar en materia de tratamientos de fertilidad y específicamente en la criopreservación de embriones[8], incluso la Asociación Estadounidense de Infertilidad calificó este pronunciamiento de la Corte de Alabama como un “fallo anti familia [que] probablemente tendrá consecuencias devastadoras”[9].
[1] Docente Investigadora del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Abogada y Enfermera, Magíster en Derecho Médico, Cursando Master en Derecho de Familia de la Universidad de Navarra de España. https://www.uexternado.edu.co/centro-de-estudios-sobre-genetica-y-derecho/leidy-ximena-mora-gomez/
[2] Supreme Court of Alabama. Decision Date. 02/09/2024. SC-2022-0515 y SC-2022-0579. Rel: February 16, 2024. Disponible en: https://publicportal.alappeals.gov/portal/court/68f021c4-6a44-4735-9a76-5360b2e8af13/publication/106a9507-109f-4205-9c59-dd6ca46be969 [Revisado por última vez el 21 de febrero de 2024]
[3] James LePage y Emily LePage, individualmente y como padres de dos embriones (A y B); William Tripp Fonde y Caroline Fonde, individualmente y como padres dos embriones (C y D); y Felicia Burdick-Aysenne y Scott Aysena, individualmente y como padres de un embrión (Baby Aysenne)
[4] En Colombia estos centros de medicina reproductiva son conocidos según el Decreto 1546 de 1998, como Unidades de biomedicina reproductiva, decreto en el cual se definen de la siguiente manera: “Son todas aquellas que prestan servicios de estudio, asistencia, tratamiento e investigación en salud reproductiva con especial énfasis en la infertilidad de la pareja, incluyendo actos quirúrgicos de diagnóstico y tratamiento con técnicas de reproducción asistida que contemplan la obtención de preembriones, que vayan en beneficio de la recuperación de la fertilidad tanto de la mujer como del varón, la obtención de material biológico con el mismo fin y la posibilidad del logro de un embarazo.”
[5] De acuerdo con los hechos indicados en la Sentencia, una paciente logró ingresas a la clínica de fertilidad, y extrajeron varios embriones, hecho que alegan los demandantes, pues consideran que debía encontrarse monitoreado en todo momento este lugar. Sin embargo, las bajas temperaturas quemaron las manos de la paciente que los extrajo y ello provocó que dejara caer los embriones al suelo, causando su destrucción o muerte como se indica en la sentencia “killing them”.
[6] Dos precedentes jurisprudenciales citados en este reciente fallo, en los cuales la Corte de Alabama ha reconocido que es posible reclamar por los daños derivados de la muerte de un menor, dándole al nasciturus, la categoría de niño o niño menor, son: Hamilton v. Scott (2012) y Mack v. Carmack.
[7]En el Art I § 36.06, la Constitución de Alabama consagra la santidad de la vida del no nacido en los siguientes términos: “(a) This state acknowledges, declares, and affirms that it is the public policy of this state to recognize and support the sanctity of unborn life and the rights of unborn children, including the right to life.” Disponible en: https://codes.findlaw.com/al/alabama-constitution-of-1901/ [Revisado por última vez el 21 de febrero de 2024]
[8] Los Angeles Times. “Corte Suprema de Alabama dictamina que embriones congelados son “niños” según ley estatal”. Febrero 20 de 2024. Disponible en: https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2024-02-20/corte-suprema-de-alabama-dictamina-que-embriones-congelados-son-ninos-segun-ley-estatal [Revisado por última vez el 21 de febrero de 2024]
[9] CNN. Por Melissa Alonso. “Los embriones congelados son niños, según la Corte Suprema de Alabama” febrero 20 de 2024. Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2024/02/20/embriones-congelados-ninos-alabama-trax/ [Revisado por última vez el 21 de febrero de 2024]