Facultad de Derecho

Bioética
12 de agosto de 2024

Acoso, maltrato y violencia entre profesionales de medicina, las manifiestas contradicciones con la Ley de ética médica

Por: L. Ximena Mora Gómez[1]

Las recientes y nefastas noticias que han salido a la luz publica sobre las consecuencias del acoso laboral y el maltrato del que son victimas los especialistas de medicina en formación[2] [3], muestra la necesidad de tomar medidas urgentes para prevenir estos casos.

Una profesión que tiene como objetivo cuidar la salud, promover la prevención de las enfermedades -entre ellas las que afectan la salud mental-, el perfeccionamiento de los patrones de vida colectiva, sin discriminación alguna[4], no puede ser la misma que en su formación promueve o permite conductas de acoso, maltrato, violencia ni VBG, teniendo como victimas a sus colegas en formación. La existencia de estos casos merece una atención urgente, tanto de las instancias pertinentes dentro de cada institución en la que se presenten, como de las organizaciones médicas que propenden por el fortalecimiento de la profesión.

Este escrito tiene como propósito resaltar que los casos de acoso, maltrato y violencia de cualquier tipo, incluidas las VBG, contra los colegas, corresponden a infracciones de la ética de la profesión y que sin duda pueden dar lugar responsabilidad deontológica. Sin embargo, la ausencia de denuncias y de reporte oficial de los casos de acoso de manera masiva, da lugar al desconocimiento oficial de la situación. Es por ello, que resulta indispensable que las victimas denuncien e interrumpan la cadena de maltrato y violencia, que en ultimas conducen al deterioro de la salud mental y a formar profesionales deshumanizados en el trato con sus pacientes.

En la Ley 23 de 1981 “Por medio de la cual se dictan normas en materia de ética médica”, se establecen los deberes de conducta en el marco de la ética médica para el ejercicio de su profesión. Desde los principios de la norma, se indica que el médico está obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad, pero además para desempeñar esta actividad, cuando son llamados a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina, o para tener a su cargo cátedras, se deben someter a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, todo ello bajo principios pedagógicos y claramente bajo la ética profesional.[5] En general el ejercicio de su profesión se debe ajustar a los mas elevados preceptos de la moral universal[6].

Además de incluir disposiciones precisas de la forma en la que debe ejercerse la profesión y del deber ser de la relación médico paciente, el Código de ética médica consagra diferentes normas en las cuales se hace referencia a la relación entre colegas. El juramento contenido en esta ley, bajo el cual el profesional de medicina “Solemne y espontáneamente, bajo [su] palabra de honor, [promete] cumplir lo antes dicho.”, contiene una frase sustancial en este sentido, en la cual se indica que debe “Considerar como hermanos a [sus] colegas”[7].

Sumado a ello, de forma expresa el código establece que el fundamento esencial en las relaciones entre los médicos es la consideración mutua y la lealtad,[8] entendida esta última en el diccionario panhispánico del español jurídico, como el “cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien”[9]. Este deber del médico no se predica únicamente de su relación con los colegas, sino también con el personal paramédico, que debería entenderse como todo el equipo médico, teniendo con todos, consideración, aprecio y respeto que se merecen, teniendo en cuenta su categoría profesional[10].

En resumen, la relación entre colegas impone desde las normas de la ética médica, respeto, lealtad, consideración mutua, e incluso una relación fraternal. Ningún acto de acoso, maltrato o violencia van de la mano con estas normas de conducta ética, por el contrario, los casos de acoso, maltrato y violencia dejan ver la falta de respeto y consideración mutua con el colega, así como una ausencia total de lealtad, pues no se actúa conforme a las exigencias de las leyes de fidelidad de la propia profesión. Los Tribunales de ética médica deben conocer de estos casos y promover los procesos y sanciones que correspondan, pues son conductas manifiestamente contrarias a la ética, y son claras las disposiciones de la Ley 23 de 1981 que consagran estos deberes de la relación entre colegas.

Desde el Centro de Estudios sobre Genética y Derecho manifestamos una profunda preocupación por la existencia de casos de casos de acoso, violencia y maltrato de los cuales son víctimas los profesionales de la salud, se hizo énfasis en los profesionales de medicina en esta oportunidad dada la existencia de casos recientes que generan conmoción y descontento en la comunidad. Nos encontramos abiertos a los espacios de debate desde una mirada académica con miras a promover cambios que generen un impacto positivo y en mejora de este grave problema.


[1] Docente Investigadora del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Abogada y Enfermera, Magíster en Derecho Médico, Cursando Máster en Derecho de Familia de la Universidad de Navarra de España. https://www.uexternado.edu.co/centro-de-estudios-sobre-genetica-y-derecho/leidy-ximena-mora-gomez/    

[2] BBC News Mundo. El suicidio de una médica residente que generó una ola de denuncias sobre maltrato en facultades de salud en Colombia, por Jose Carlos Cueto, 23 de julio de 2024. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/articles/cd1rmm0ym5yo

[3] Incluso en redes sociales, se han hecho manifiestos los testimonios de médicos que durante su proceso de formación fueron víctimas de acoso y malos tratos por parte de sus colegas. Ver el testimonio de @drcarlosjaramillo en: https://www.instagram.com/reel/C9sXQlIORRD/?igsh=dXh1Y3o2cGw1Yjk0 y los testimonios anónimos de varios profesionales y que se han dado a conocer por @don.anestesiologo en: https://www.instagram.com/p/C90GS-Zp_Hg/?igsh=eTN0ajYyYTJ0MmZk

[4] De acuerdo con el Código de ética médica, este es el primer principio que constituye el fundamento esencial de las normas de ética médica.

[5] Ver artículo primero, numeral quinto de la Ley 23 de 1981.

[6] Ver artículo primero, numeral noveno de la Ley 23 de 1981.

[7] Ver artículo segundo de la Ley 23 de 1981, que contienen el Juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial.

[8] Ver artículo 29 de la Ley 23 de 1981.

[9] Real Academia Española. Diccionario panhispánico del español jurídico. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/lealtad

[10] Ver artículo 45 de la Ley 23 de 1981.