Facultad de Derecho

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Inteligencia Artificial
4 de abril de 2025

El caso Worldcoin y la protección de datos biométricos

Diego Borbón[1]

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Chile del 7 de enero de 2025, que resolvió una acción constitucional interpuesta contra la empresa Worldcoin, abre un importante debate sobre los límites legales en la recolección y tratamiento de datos biométricos, especialmente respecto de menores de edad. El caso tuvo origen en la denuncia presentada por una ciudadana, quien interpuso una acción de protección constitucional en representación de su hijo menor de edad, señalando que Worldcoin obtuvo y almacenó datos biométricos del iris del adolescente, a cambio de criptomonedas, sin contar con la debida autorización parental ni haber proporcionado la información suficiente acerca de los riesgos y usos asociados al tratamiento de estos datos sensibles. La recurrente alegó que estas acciones vulneraron los derechos constitucionales a la integridad física y psíquica, al respeto a la vida privada y a la protección de datos personales, consagrados en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política chilena.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección, al considerar que no se había acreditado debidamente la fecha de los hechos denunciados, lo que impedía verificar si la acción fue interpuesta en los términos temporales establecidos por la ley. También se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa, debido a que Worldcoin sostenía que únicamente actuaba como prestadora de servicios para otra compañía extranjera (Tools For Humanity Corporation), encargándose únicamente de suministrar y verificar información sin almacenar directamente los datos recopilados. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta decisión, indicando claramente que los hechos denunciados no constituían un acto aislado en el tiempo, sino una situación de almacenamiento y tratamiento continuo de los datos personales del menor, por lo que la acción constitucional había sido interpuesta oportunamente.

En el fondo del asunto, la Corte Suprema chilena sostuvo que, tratándose del tratamiento de datos personales y específicamente datos sensibles, como son los biométricos, debe existir un consentimiento informado otorgado de manera válida por los padres o representantes legales cuando se trate de menores de edad. La Corte consideró probado, a través de capturas de pantalla aportadas en el proceso, que efectivamente ocurrió la recopilación y almacenamiento de los datos biométricos del adolescente, lo cual se realizó sin que se proporcionara información adecuada para que él o sus representantes legales entendieran plenamente el alcance y consecuencias del consentimiento brindado. Además, subrayó que, aunque la empresa asegurara haber eliminado o estar en capacidad de eliminar los datos recopilados, dicho proceso no fue debidamente acreditado conforme a los estándares internacionales exigibles en materia de seguridad y privacidad, particularmente la certificación ISO 27001 sobre seguridad de la información.

En consecuencia, la Corte Suprema determinó que Worldcoin había vulnerado las garantías constitucionales relacionadas con la integridad física y psíquica, así como el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, ordenando la eliminación completa del registro biométrico del menor, incluyendo la eliminación de su World ID y cualquier información asociada en la plataforma World App. Además, exigió a la empresa acreditar documentalmente y de forma verificable el cumplimiento de estas medidas dentro de un plazo de treinta días corridos desde la sentencia.

Este importante fallo chileno aporta valiosos elementos para reflexionar sobre la protección de datos personales y biométricos en Colombia. La legislación colombiana vigente, particularmente la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013, reconoce explícitamente los datos biométricos como datos sensibles, cuyo tratamiento requiere autorización expresa del titular, con información clara sobre el uso que se dará a dichos datos. Tratándose de menores de edad, la ley colombiana establece una protección reforzada, exigiendo que la autorización para el tratamiento de sus datos sea otorgada por sus padres o representantes legales, siempre teniendo como consideración primordial el interés superior del niño, niña o adolescente.

Sin embargo, casos como el chileno revelan los vacíos prácticos que aún persisten en la implementación efectiva de estos derechos, particularmente en contextos tecnológicos emergentes como la oferta de criptomonedas a cambio de datos biométricos. Ante esta realidad, Colombia debe profundizar no solo en la regulación jurídica específica sobre el uso de datos biométricos, sino también en la educación y sensibilización de la sociedad sobre los riesgos inherentes a estas tecnologías. Asimismo, es fundamental fortalecer los mecanismos institucionales de vigilancia y control, garantizando que las empresas cumplan estrictamente con sus deberes de transparencia, información y seguridad en el tratamiento de datos personales.

En definitiva, el caso Worldcoin ilustra la urgencia de reforzar la protección jurídica y social frente a prácticas tecnológicas que, si bien prometen beneficios económicos inmediatos, pueden vulnerar gravemente los derechos fundamentales de las personas, especialmente cuando involucran a grupos vulnerables como los menores de edad. La experiencia chilena sirve como alerta y orientación para Colombia, que debe continuar desarrollando políticas públicas y estrategias legales que respondan eficazmente a los desafíos que plantean estas nuevas formas de tratamiento de datos personales en la era digital.


Fuentes:

Corte Suprema de Justicia [CSJ] (Chile). (2025, 7 de enero). Sentencia Rol N° 35.760-2024. Santiago, Chile.

Ley 19.628. Sobre protección de la vida privada. (1999, 28 de agosto). Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile.

Ley 21.430. Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. (2022, 15 de marzo). Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile.

Constitución Política de la República de Chile. (1980, 22 de septiembre). Actualizada según reformas posteriores. Santiago, Chile.


[1] Docente-Investigador del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho.