BLOG-OPINAN LOS ESTUDIANTES
4 de febrero de 2021
Objeción de conciencia y derechos de las personas homosexuales
Por: Daniela Cristina González Taborda*
A lo largo del tiempo, las personas que se reconocen a sí mismas como lesbianas, gays, bisexuales y trans, entre otras, han desarrollado un discurso activista en pro del reconocimiento de los derechos de cada uno de los grupos que conforman el colectivo LGBT+. A causa de ello se puede observar cómo en una gran cantidad de países, la homosexualidad se ha despenalizado, y se les han reconocido paulatinamente algunos derechos como, por ejemplo, la posibilidad de las personas transgénero de cambiar su nombre y el componente “sexo” en el registro civil, la autorización del matrimonio homosexual y la aprobación de la adopción homoparental. Si bien estos avances han sido una base relevante en la lucha del colectivo LGBT+, este aún tiene un camino largo por recorrer.
Una de las dificultades que aún debe superar la comunidad LGBT+, es la del discurso de los grupos que profesan un pensamiento ideológico conservador. Algunos de estos buscan la manera de poner en peligro los derechos conquistados por la comunidad y, además, persiguen un fin común que es el de obstaculizar el avance hacia la igualdad y la dignidad de quienes hacen parte del colectivo LGBT. Estos grupos buscan encubrir su ideología mediante la apropiación de un lenguaje de derechos humanos, como el derecho a la libre expresión, el derecho a la vida, el derecho a la familia y el derecho a la objeción de conciencia, entre otros.
Parte del discurso que adoptan estos grupos conservadores, implica la utilización de la objeción de conciencia, entendida como el “choque entre la norma legal que impone un hacer y la norma ética o moral que se opone a esa actuación”[1] como un mecanismo para que empresarios, abogados, dueños de salones de eventos, fotógrafos, médicos, empleados públicos, y demás, se nieguen a prestar servicios a parejas del mismo sexo, bajo el entendido de que realizar dicha acción o trabajo va en contra de sus valores y/o creencias.
Un ejemplo de esto es, la discusión que se presentó recientemente en Costa Rica a propósito de los derechos de las parejas homosexuales, en donde de manera posterior a la aprobación del matrimonio igualitario en el país, Fabricio Alvarado, excandidato presidencial, propuso un proyecto de ley que buscaba permitir la objeción de conciencia para quienes se oponen al matrimonio igualitario y los derechos que se derivan de él.
Este breve texto expondrá, en primer lugar, la postura de Fabricio Alvarado y por qué, en su opinión, debería aprobarse el proyecto de ley (1). En segundo lugar, se enunciarán los argumentos de los detractores del proyecto de ley (2). Posteriormente, se expondrá la situación colombiana con respecto a la objeción de conciencia (3). Y por último, se presentarán algunas conclusiones preliminares sobre la discusión.
1. Posición a favor de la objeción de conciencia ante el matrimonio homosexual
Costa Rica se convirtió en el primer país centroamericano en haber aprobado el matrimonio igualitario, esto tras haberse cumplido el plazo de 18 meses que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia le había dado al Congreso para que legislara sobre el matrimonio civil homosexual[2], indicando que, si no se legislaba sobre el tema, todos los artículos que prohibían la unión entre personas del mismo sexo quedarían derogados. El congreso de Costa Rica no tramitó ninguna ley al respecto y, por tal motivo, desde el martes 26 de mayo del 2020 se legalizó.
Tras este hecho, Fabricio Alvarado, secretario del partido Nueva República y excandidato presidencial, anunció que impulsaría un proyecto de ley para validar el derecho a la objeción de conciencia ante las uniones de personas homosexuales.
Para el secretario del partido Nueva República es importante resguardar a las personas que son perseguidas y se vuelven victimas por mantener firmes sus principios éticos. Por ello, con tal proyecto de ley, se busca que las personas no sean obligadas a hacer aquello que no comparten, en este caso, prestar un servicio (medico, fotográfico, jurídico, etc.[3]) a parejas del mismo sexo.
Según Fabricio Alvarado, los empresarios, dueños de salones de eventos, reposteros, médicos, empleados públicos, entre otros, deberían tener derecho a oponerse a prestar sus servicios a parejas homosexuales, cuando sus creencias y valores no se los permiten.
Con este proyecto, Alvarado tenía dos objetivos fundamentales, por una parte, que no se persiga judicialmente a las personas que se oponen al matrimonio igualitario, y por otra parte, que en iglesias y cultos se les permita a los religiosos expresar sus opiniones respecto al tema de las uniones entre personas del mismo sexo[4].
2. Posturas en contra de la objeción de conciencia contra el matrimonio homosexual
Tras las declaraciones del proyecto de ley que impulsa el secretario del partido Nueva República, activistas, abogados y periodistas, entre otros, se pronunciaron en contra del proyecto de ley porque consideran que, por un lado, transgrede los derechos de las parejas homosexuales; y por el otro, porque es una idea completamente discriminatoria e ilegal, en tanto que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había ya declarado que se consideraría como ilegal cualquier ley que generara discriminación.
El argumento principal que presentaron los opositores al proyecto de ley se centra en que funcionarios públicos no pueden objetar conciencia tal y como lo podría llegar a hacer un privado, pues ellos tienen un deber especial de cumplir con aquello que les ordena la ley, y no pueden hacer nada distinto de lo que esta les ha asignado[5]. Dicho esto, en un artículo de Esteban Arrieta para La República, se menciona que, para Gia Miranda, directora ejecutiva de la campaña “si acepto Costa Rica”, “(u)n notario es servidor público y, por lo tanto, no puede alegar objeción de conciencia para oponerse a realizar un matrimonio entre dos personas del mismo sexo. De ser así se hablaría de una iniciativa discriminatoria e ilegal, ya que la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional toda ley que genere una diferencia o discriminación”[6].
En un mismo sentido es la postura de Marco Castillo, abogado y activista LGBT+, para quien “la objeción de conciencia para un funcionario público no existe, ya que, como tal, el funcionario público no puede negarse a dar un servicio, sin importar si se trata de un médico, un juez o un notario”[7]. Por otro lado, para el abogado Castillo ese proyecto de ley al buscar permitir a los religiosos expresarse libremente en iglesias y cultos en contra de las uniones entre personas del mismo sexo representa “la legalización de la apología al odio hacia las personas homosexuales”[8].
3. Situación en Colombia
En Colombia, la objeción de conciencia tiene como eje normativo el artículo 18 de la Constitución Política[9]. Este artículo constituye la base fundamental para el desarrollo de la objeción de conciencia en Colombia. Aunque no existe en Colombia desarrollo legislativo sobre el tema, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado ampliamente su contenido en relación con el derecho a la salud, la interrupción voluntaria del embarazo, la eutanasia, y con el deber de prestar servicio militar. Sin embargo, no conocemos pronunciamientos sobre la objeción de conciencia para quienes se oponen a la prestación de servicios a personas que hagan parte de la comunidad LGBT+.
Conforme a lo anterior, la senadora María del Rosario Guerra impulsó el proyecto de ley 011 de 2019, el cual pretendía que todas las personas, naturales o jurídicas, fueran particulares o servidores públicos, tuvieran garantizado su derecho a negarse a realizar procedimientos que van en contra de sus convicciones éticas, morales y religiosas.
Este proyecto de ley no progresó en la legislación colombiana debido a que fue archivado por tránsito de legislatura. Sin embargo, fue bastante criticado pues, por un lado, ampliaba el derecho de la objeción de conciencia más allá de lo que hasta ahora ha permitido la ley y la Corte Constitucional, ya que el proyecto pretendía que instituciones completas o colectivos, por medio de sus representantes pudieran declararse objetores de conciencia. Y por el otro, era un proyecto que proponía la posibilidad de que notarios se pudiesen negar a celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo cuando consideraran que realizar dicha unión iba en contra de sus convicciones o creencias.
4. Conclusión
Si bien hoy en día los derechos de las parejas homosexuales han alcanzado un amplio desarrollo y reconocimiento normativo, aún tienen un camino largo por recorrer y un discurso ideológico inclusivo por cimentar. El conservadurismo ha avanzado y profesa un discurso fuerte que puede poner en tela juicio todos los desarrollos normativos y sociales que la comunidad LGBT+ ha podido establecer. En este caso se puede ver como tras el reconocimiento del matrimonio igualitario y a través del lenguaje de derechos fundamentales se ha logrado una discusión válida acerca de la objeción de conciencia y de si debe primar el derecho de las personas a no ser obligados a hacer aquello que va en contra de sus posturas ideológicas sobre el derecho que tienen las personas homosexuales a casarse y los derechos que se derivan de dicha unión.
* Estudiante de quinto año de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Monitora del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho. 2021.
[1] Navarro-Valls, R. (2005). La objeción de conciencia a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
[2] Sentencia número 2018-12782, expediente 15-13971-0007-CO.
[3] Vease el proyecto de ley, expediente Nº 20.426 en su articulo 11. http://www.aselex.cr/boletines/Proyecto-20426.pdf
[4] Arrieta, E. (28 de mayo de 2020). Fabricio Alvarado impulsará “objeción de conciencia” para pymes opuestas a matrimonio igualitario. La República. Disponible en: https://www.larepublica.net/noticia/fabricio-alvarado-impulsara-objecion-de-conciencia-para-pymes-opuestas-a-matrimonio-igualitario
[5] La omisión, violación o extralimitación de las actividades del servidor público puede tener consecuencias en el ámbito de la responsabilidad.
[6] Arrieta, E. (03 de junio de 2020). “Objeción de conciencia” que propone Fabricio Alvarado sería ilegal, según grupos LGBT. La República. Disponible en: https://www.larepublica.net/noticia/objecion-de-conciencia-que-propone-fabricio-alvarado-seria-ilegal-segun-grupos-lgbt
[7] Ibid.
[8] Ibid.
[9] Articulo 18: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Bibliografía
Arrieta, E. (2020). Fabricio Alvarado impulsará “objeción de conciencia” para pymes opuestas a matrimonio igualitario. La Republica. Recuperado el 27 de septiembre de 2020 de https://www.larepublica.net/noticia/fabricio-alvarado-impulsara-objecion-de-conciencia-para-pymes-opuestas-a-matrimonio-igualitario
Arrieta, E. (2020). “Objeción de conciencia” que propone Fabricio Alvarado sería ilegal, según grupos LGBT. Recuperado el 27 de septiembre de 2020 de https://www.larepublica.net/noticia/objecion-de-conciencia-que-propone-fabricio-alvarado-seria-ilegal-segun-grupos-lgbt
Atrakouti, A. (2019). GRUPOS ANTI-DERECHOS: ‘Su verdadero objetivo es eliminar todas las políticas de género del Estado’. CIVICUS. Recuperado el 27 de septiembre de 2020 de https://www.civicus.org/index.php/es/medios-y-recursos/noticias/entrevistas/4114-grupos-anti-derechos-su-verdadero-objetivo-es-eliminar-todas-las-politicas-de-genero-del-estado
Castedo, A & Tombesi, C. (2019). Los mapas que muestran los países que protegen o criminalizan por orientación sexual (y cuál es la situación en América Latina). BBC News Mundo. Recuperado el 30 de septiembre de 2020 de https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-48789796
La Mala Fe. (2020). Costa Rica: Fabricio Alvarado propone ley de objeción de conciencia contra matrimonio igualitario. LAMALAFE. Recuperado el 25 de noviembre de https://www.lamalafe.lat/costa-rica-fabricio-alvarado-propone-ley-para-validar-objecion-de-conciencia-contra-matrimonio-igualitario/
Valls, R. N. (2005). La objecion de conciencia a los matrimonios entre personas del mismo sexo. 34.