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20 de abril de 2021

Obstáculos en el acceso de tratamientos de fertilidad en Colombia

Por: Valentina Ramírez Morales*

En Colombia, la ley 1593 de 2019[1] estableció los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva en Colombia. Sin embargo, el Estado no ha podido hacer efectivas las garantías que brindan los derechos sexuales y reproductivos en materia de acceso a Técnicas de Reproducción Asistida (TRA)[2], debido a que la aplicación de estas técnicas de alto costo podría generar un sobreesfuerzo fiscal. En algunas ocasiones la Corte Constitucional ha brindado las garantías correspondientes para la protección de los derechos stablecidos por la política nacional de sexualidad y derechos reproductivos[3].

Atendiendo a este panorama, ¿cuáles son los obstáculos para el acceso a los tratamientos de fertilidad en Colombia?

En primer lugar, es útil señalar que la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), define las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) como un “conjunto amplio de procedimientos caracterizados por la actuación directa sobre los gametos (ovocitos y espermatozoides) con el fin de favorecer la fecundación y la transferencia o depósito de embriones en la cavidad uterina”[4]. El empleo de estas técnicas es procedente, después de haber dado un manejo inicial que responda a una patología preexistente que cause infertilidad y aún así, el intento de concepción continúa fracasando[5], algunas de estas técnicas son:

  • Inseminación intrauterina.
  • Fertilización in vitro.
  • Inyección intracitoplasmática de espermatozoides.
  • Transferencia tubárica de ovocitos microinyectados.
  • Inducción a la ovulación.

 

En segundo lugar, para responder el interrogante planteado, es importante tener presente que la salud reproductiva en Colombia se puede entender bajo los parámetros de la OMS como  “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”[6]. Así mismo debemos tener en cuenta que la atención de salud reproductiva según el Programa de Acción de la Conferencia del Cairo es “el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva”[7].

De acuerdo con la OMS, la salud reproductiva “(i)mplica la posibilidad de tener una sexualidad responsable, satisfactoria y segura, así como la libertad de tener hijos si y cuando se desee.
Esta concepción de la salud reproductiva supone que las mujeres y los hombres puedan elegir métodos de control de la fertilidad seguros, eficaces, asequibles y aceptables”[8]. No obstante, el alto número de parejas en Colombia con diagnósticos relacionados con la salud reproductiva y el elevado costo de estos tratamientos, dificulta el acceso a las técnicas de reporduccíon para la población que requiere y desea acceder a las mismas.

Según el Análisis de impacto fiscal de las técnicas de reproducción asistida de inseminación artificial homóloga y heteróloga y fecundación in vitro/microinyección intracitoplasmática espermática para población infértil en Colombia, realizado por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud en mayo de 2018[9];  el número de parejas diagnosticadas es de 235.914. De este número, 52.609 parejas[10] con problemas de fertilidad habitan en el estrato socioeconómico 1.

De acuerdo con el estudio antes citado, en “un escenario de inclusión en el Plan de Beneficios con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (PBSUPC), mediante la implementación de una política que subsidie completamente un tratamiento de tres ciclos de IIU y tres ciclos de FIV para esas parejas en el estrato socioeconómico 1, tendría un impacto fiscal promedio de $3.013.392.291.188 COP”[11], esto ¨correspondería a valores equivalentes al 18,71% de todos los recursos asignados a las prestaciones del Régimen Subsidiado con cargo a la UPC, al 17,21% del presupuesto previsto para servicios y tecnologías del Régimen Contributivo con cargo a la UPC y superaría en casi el doble (198%) los recursos estimados para atender las contingencias del Régimen Contributivo que no tienen cargo a la UPC¨[12] ; lo cual implicaría un impacto significativo en la sostenibilidad financiera del Sistema y comprometería su viabilidad, así como la garantía de los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad[13].

Si bien existe una amplia variedad de tratamientos de reproducción humana asistida, el derecho a la financiación excepcional y parcial de estos, con cargo a recursos públicos, está orientada al tratamiento de fertilización in vitro, el cual, de acuerdo con datos de Profamilia[14], en promedio puede tener un costo de $16.500.000 COP. Este valor varía dependiendo de “la necesidad de realizar el tratamiento con óvulos o semen donados (…), la cantidad y tipo de medicamentos requeridos que a su vez depende de la respuesta fisiológica de los pacientes”[15].

Una vez vistas estas cifras, es posible comprender porque no se ha ejecutado por el Ministerio de Salud el mandato contenido en la política pública mencionada, que busca garantizar el acceso a tratamientos de reproducción asistida con cargo a recursos públicos[16].

Como consecuencia de lo anterior,  la Corte Constitucional ha procurado brindar las garantías correspondientes a la política nacional de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos; reconociendo el amparo de los derechos fundamentales relacionados con el procedimiento de fecundación in vitro, el cual  se encuentra dentro del ¨Listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud”[17], bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos[18]:

(i) Cuando se busca garantizar el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Esto es, en aquellos casos en que el tratamiento de infertilidad ya hubiese sido iniciado por parte de la EPS, y sea abruptamente interrumpido. Lo anterior, como garantía de los principios de eficacia en la prestación del servicio de salud, y de confianza legítima.

(ii) Cuando se requiere la práctica de exámenes o procedimientos diagnósticos, para precisar una condición de salud asociada a la infertilidad.

(iii) Cuando la infertilidad sea producto o consecuencia de otro tipo de patologías o enfermedades (infertilidad secundaria) y así garantizar el tratamiento de tales padecimientos, con lo cual, de forma indirecta se combate la infertilidad.

(iv) Cuando a partir de un análisis basado en derechos reproductivos y otras garantías, se concluye que la imposibilidad de acceder al tratamiento de fertilidad resulta en una vulneración de los derechos fundamentales.

El alto costo de la aplicación de las TRA no es la única razón por la cual no se han garantizado estos tratamientos. Otras de las razones expuestas por la Corte son[19]:

(i) Estos procedimientos tienen como fin único la procreación y no el restablecimiento de la salud de la paciente.

(ii) La concepción constitucional del derecho a la maternidad no genera prima facie una obligación estatal en materia de maternidad asistida, pues en la Constitución dicha garantía implica un deber de abstención del Estado de intervenir en las decisiones relativas a la procreación y unas obligaciones positivas, como la protección de la mujer embarazada o la estabilidad laboral reforzada, empero, no incluyen el deber de suministrar tratamientos que permitan la procreación.

(iii) Quienes son diagnosticados con infertilidad tienen la opción de contemplar la posibilidad de adoptar si así lo desean, con el fin de satisfacer su deseo de conformar una familia.

(iv) Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son escasos y deben ser priorizados. Por ello, se deben destinar dichos fondos a la atención de patologías y enfermedades que generan una grave afectación a la vida, antes de garantizar el derecho a la procreación […][20].

Se comprueba que los principales obstáculos para acceder a los tratamientos de fertilidad en Colombia, son por un lado, el elevado porcentaje de la población que lo desea y lo requiere, por otra parte, la “falta de capacidad económica ( de las parejas que necesitan TRA) para asumir el tratamieto” alegada en la totalidad de los casos por las tutelantes en las sentencias invocadas en la SU-074 de 2020[21] y por último, el alto costo de los tratamientos que ocasiona un desequilibrio fiscal, la prioridad de financiación del estado en el restablecimiento de la salud de los pacientes.

Finalmente es pertinente recordar que ha existido un interés del Congreso de la República en la regulación de tratamientos de reproducción asistida[22], pero la financiación completa y en todos los casos de fertilización in vitro con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social[23] implicaría un alto costo que no podría ser soportado por el sistema fiscal, razón por la cual podemos observar que el factor económico es el que determina las rutas de acceso al buscar un tratamiento para la infertilidad.

 

*Estudiante de Pregrado en Derecho. Monitora del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho, Universidad Externado de Colombia.

 

[1] Disponible en http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201953%20DEL%2020%20DE%20FEBRERO%20DE%202019.pdf

[2] ¨Técnicas de reproducción asistida y su incidencia en Colombia¨ (Monroy, 2013).

[3] Estas garantías han sido dispuestas, entre otras, en las siguientes sentencias constitucionales: Sentencia T-009 de 2014; Sentencia T-126 de 2017, Sentencia T-904 de 2001 y Sentencia de tutela T-377 de 2018.

[4] Disponible en https://www.sefertilidad.net/docs/pacientes/spr_sef_fertilidad.pdf

[5] Ibídem.

[6] Definición de salud reproductiva por la OMS disponible https://www.who.int/topics/reproductive_health/es/

[7] Usamos aquí la definición que que se incluyó en el párrafo 7.2 del Programa de Acción de la Conferencia del Cairo, publicada por las Naciones Unidas como A/ CONF. 171/ 13 (1994)¨ disponible en https://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/globalcompact/A_CONF.171_13.pdf. Según la compilación analítica de las normas de Salud Sexual y Reproductiva en Colombia: ¨La legislación colombiana actualmente vigente no contiene una definición de salud sexual y reproductiva suficientemente completa, disponible en https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/compilado-normativa-salud-sexual-reproductiva.pdf

[8] Definición de salud reproductiva por la OMS disponible https://www.who.int/topics/reproductive_health/es/

[9] Disponible en https://mivoxpopuli.minsalud.gov.co/InscripcionParticipacionCiudadana/DOCUMENTOS/a/21_Inseminación%20artificial_para%20esterilidad%20en%20el%20varón.pdf

[10] Ibídem.

[11] Tal y como se menciona en la sentencia SU-074/20 en el apartado de los antecedentes.

[12] Ibídem.

[13] Ibídem.

[14] Organización privada sin ánimo de lucro que promueve el respeto y el ejercicio de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de toda la población colombiana.

[15] Intervención de Profamilia en la sentencia SU-074/20.

[16] La Corte Constitucional ha manifiestado que aunque con la ley 1953 de 2019 el Congreso de la República “impuso un mandato con el propósito de garantizar el acceso a tratamientos de reproducción asistida con cargo a recursos públicos, el cumplimiento de dicha obligación no se ha materializado”, pronunciamiento de la corte en la sentencia SU-074 de 2020.

[17] Listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud disponible en https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-244-de-2019.pdf Página 11.

[18]  Constituidos en la SU 074/20 Derecho a la financiación excepcional y parcial de tratamientos de reproducción humana asistida de alta complejidad -fertilización in vitro- con cargo a recursos públicos-requisitos ley 1953/19.

[19] Sentencia de tutela T 377 de 2018.

[20] Salvo en aquellos casos en los que se configuró alguna de las excepciones de grave afectación, cuyo amparo de derechos fundamentales fue concedido, esto es, cuando (i) se busca garantizar el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud, (ii) se requiere diagnóstico médico, para precisar una condición de salud asociada a la infertilidad, (iii) la infertilidad es producto de otras patologías que ponen en riesgo la vida del paciente, (iv) la imposibilidad de acceder al tratamiento de fertilidad resulta en una vulneración de otros derechos  fundamentales, como los de igualdad, no discriminación, derecho a conformar una familia.

[21] “Todas las tutelantes reclaman la violación de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a ser “padres” o “madres”. Así mismo, en la totalidad de los casos se alega falta de capacidad económica para asumir el tratamiento” – Pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia SU-074 de 2020. Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/SU074-20.htm

[22] Ibídem.

[23]  ¨Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos mediante el cual el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los(as) colombianos(as), de acuerdo con lo establecido en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011, Decreto 780 de 2016 y las normas que la reglamentan y desarrollan¨. Disponible en https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/tramite-servicio/informacion-sobre-afiliacion-al-sistema-general-de-seguridad-social-en-salud/.

Bibliografía

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