Facultad de Derecho

BLOG-OPINAN LOS ESTUDIANTES
25 de septiembre de 2020

Movimiento antivacunas y la crisis del COVID-19

Por: Andrea Catalina Restrepo Mackenzie [1]

El año 2020 ha traído una serie de eventos inesperados como el COVID – 19, una pandemia con consecuencias económicas y sociales, que demandarán cambios estructurales en la sociedad. En ese contexto, la regulación jurídica tendrá un rol muy importante para superar la crisis. En esta sede, uno de los aspectos relevantes tiene que ver con la forma en la cual la sociedad deberá organizarse para garantizar la salud pública y contribuir a la reactivación de la economía. Las vacunas contra el COVID 19 podrían ser una solución para la reapertura de ciertos sectores que implican para su desarrollo la aglomeración de personas (como discotecas y conciertos) y que han estado muy afectados por el confinamiento.

Sin embargo, la viabilidad de esta alternativa de solución se enfrenta a un obstáculo muy importante: el movimiento antivacunas. En ese sentido, este artículo busca reflexionar sobre el impacto que puede tener el movimiento antivacunas en medio de la pandemia. En particular, en términos de antecedentes, este escrito se pregunta sobre cuáles son los argumentos de los grupos antivacunas. Igualmente, en términos de las consecuencias, se pregunta sobre el impacto que puede tener en la reactivación de la económica dicho movimiento y sobre si ¿el movimiento antivacunas atenta contra la salud pública? En cuanto al manejo del movimiento, se interroga sobre si la prohibición de divulgación de información antivacunas constituye una violación al derecho a la libertad de expresión.

El documento está estructurado de la siguiente forma. En la primera parte se revisa la evolución histórica del movimiento antivacunas (1). Posteriormente, se analizan los argumentos a favor y en contra del movimiento (2). En tercer lugar, se discute la relación de dichos grupos con el derecho a la libertad de expresión en el marco de la utilización de las redes sociales (3), y finalmente se revisa la relación entre el movimiento antivacunas y la salud pública (4).

1. Origen del movimiento antivacunas

El movimiento antivacunas, es definido, en palabras de Lopera como un “colectivo de personas que, por diferentes motivos, ya sean sanitarios, políticos, religiosos, o filosóficos creen que el acto de vacunarse supone un mayor perjuicio para la salud que un posible beneficio. Los argumentos más comunes es que las vacunas generan alergias, asma y que las únicas beneficiados con la vacunación son las farmacéuticas (Lopera, 2016,)).

El origen del movimiento antivacunas coincide con el descubrimiento de la cura contra la viruela en el siglo XVII, en Inglaterra, cuando el médico rural Edward Jenner encontró la que sería la cura para esta enfermedad. En ese momento, diferentes grupos de presión como lo eran la iglesia y los medios de comunicación censuraron la publicación del documento con los resultados de su investigación. (Lopera, 2016)

Este movimiento es dinámico y ha crecido con los años. En 1998 hubo una ola de desconfianza internacional sobre la vacuna contra el sarampión ya que el medico Andrew Wakefield observó que 12 niños que habían sido vacunados empezaron a desarrollar comportamientos autistas, por lo cual, muchos padres decidieron desistir de dicha vacuna ante la preocupación de sus efectos secundarios. Este es, tal vez, uno de los más fuertes argumentos en contra de la vacunación. Sin embargo, hay que aclarar en este punto que en dicho estudio el doctor Wakefield hacia énfasis en que ‘podía existir un vínculo causal entre la vacunación y el autismo, lo cual pone en tela de juicio la generalización de este argumento por parte del movimiento antivacunas.

2. Argumentos a favor y en contra del movimiento antivacunas.

  • Argumentos a favor

El movimiento antivacunas se basa en varios argumentos para promover sus críticas a la vacunación

En primer lugar, el movimiento antivacunas sostiene que la calidad científica y técnica de las vacunas no es adecuada, ya que no tienen el testeo suficiente antes iniciar el proceso de vacunación.

Como segundo argumento, aducen que la vacuna no es obligatoria porque sólo podría serlo si existiese certeza del 100% sobre su eficacia y fundamentan su rechazo en que ‘la cura es peor que la enfermedad’ ya que las vacunas pueden generar secuelas negativas mencionadas como contraindicaciones. Consideran que incluso aun cuando fuesen 100% efectivas igual generarían efectos secundarios.

En tercer lugar, consideran que la protección natural es mejor que la inducida por la vacuna, porque es mejor mejorar las defensas del cuerpo manteniendo hábitos sanos y adecuada alimentación (Sarukhan, 2015).

Por último, algunos sostienen que, la inmunidad de rebaño[2] los protegerá en caso de un rebrote de enfermedades que están por ser erradicadas (como la rubéola), de manera que no necesitan vacunarse. (Cañadas, García, 2019).

  • Argumentos en contra

Es un hecho notorio que la OMS ha reconocido que cada año las vacunas salvan entre 2 a 3 millones de personas y que este ha sido considerado como una de las más grandes invenciones de la humanidad en la ciencia.

Los defensores de las vacunas consideran que la no vacunación afecta negativamente tanto a los pacientes de forma individual, como a la población en general, ya que la inmunidad de rebaño implica una protección generalizada para la ciudadanía, debido a que los microorganismos encuentran más dificultades para propagarse.

Adicionalmente, desde el análisis económico y financiero, para las aseguradoras de salud y para el Estado, la aplicación de la vacuna,  en tanto, previene la aparición de la enfermedad, implica un menor costo que el tratamiento de la enfermedad. (Olier,2015)

3. Movimiento antivacunas en relación con el derecho a la libertad de expresión en el marco de la utilización de las redes sociales

En el contexto del confinamiento, el uso de las redes sociales ha permitido a los individuos seguir interconectados. Las redes sociales, permiten que cada usuario sea autor de sus publicaciones, y a diferencia de las formas tradicionales de comunicación, la información que viaja por las redes es mucho más dinámica y tiene un alcance mayor en la población. En ese contexto, el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20 de la Constitución adquiere particular importancia. Sin embargo, la protección constitucional otorgada a este derecho exige que la información que se transmita sea veraz e imparcial. En ese sentido, se debe reconocer que no toda información será protegida y está proscrita la divulgación de información falsa (Sentencia T-391/07).

Ahora bien, según un estudio de Neil Johnson, Velázquez y Restrepo (2020) publicado en la revista Nature, la red social en la cual se divulga más información del movimiento antivacunas es Facebook.

Es por ello que, si la desconfianza del movimiento antivacunas se vuelve una posición generalizada en la población, puede poner en riesgo todos los esfuerzos que han realizado las instituciones de la salud pública para proteger a los ciudadanos del COVID 19.

Incluso Johnson asegura que “creíamos que habría instituciones sanitarias en el centro de esta batalla en la red, pero están combatiendo desinformación en el lugar equivocado” (Johnson, Velázquez y Restrepo, 2020). Esto cobra sentido ya que el movimiento antivacunas tiene acceso a la población de base (padres), es decir, a través de las redes sociales los grupos antivacunas hacen público el movimiento y los argumentos de este.

Surge entonces la pregunta de si en virtud del derecho a que la información que se divulga sea veraz, ¿podría la plataforma Facebook limitar o eliminar comentarios de personas que promuevan el movimiento antivacunas?

Para responder a esta pregunta, hay que aclarar que la información difundida por grupos antivacunas no necesariamente es falsa. Muchas veces, en palabras de Loperason argumentos anecdóticos de recopilaciones sesgadas (Lopera, 2016). Es por ello que la determinación de la veracidad de los datos sería una carga demasiado alta para la plataforma.

En vista de esta situación, Facebook desarrolló un aplicativo llamado ‘noticias de Facebook’. Allí la plataforma, según el perfil de cada usuario, otorga información oficial sobre los temas de interés, es decir, en el caso de que una persona quiera investigar sobre los antivacunas, Facebook tomará esa búsqueda y en las noticias oficiales le brindará información avalada por los centros oficiales de salud, como una forma de mostrar ambos lados del debate y brindar a quien navega por red las dos posiciones.

Adicionalmente, hay otra función de la plataforma que se llama ‘perspectiva’, la cual consiste en que los usuarios que quieran hacer parte de estos grupos cerrados de información antivacunas, antes de unirse al grupo encuentren un aviso sobre la importancia de la vacunación según la OMS.

Es interesante ver entonces, como las redes sociales en vista de la dificultad tan grande de determinar la veracidad de la información no censuran dichos grupos, sino que buscan, a través de medios indirectos, lograr un contacto con la población para la toma de decisiones informadas y conforme a los lineamientos de las ciencias.

Por su parte, la OMS ha desarrollado el concepto de ’infodemia’, en virtud de la cual se busca combatir las fake news que se divulgan en las redes sociales y ha desarrollado una página web para desmentir los mitos que se pueden observar respecto de la vacunación.

4. Movimiento antivacunas en relación con el bien público de la salud publica

En virtud del artículo 49 de la Constitución, el Estado tiene que garantizar al individuo la salud pública, la cual se define como un conjunto de condiciones que posibilitan o garantizan la salud de todos y cada uno de los miembros de la sociedad. La salud pública responde a condiciones mínimas de salubridad e higiene para un bienestar del colectivo humano.

La vacunación obligatoria en Colombia constituye la imposición de su aplicación como una medida de salubridad. En ese sentido, el movimiento antivacunas encajaría en un incumplimiento de dicha medida sanitaria ya que no acatarían la aplicación de la vacuna. Vale preguntar, entonces, ¿Debe sancionarse el no acatamiento de estas medidas? En caso de que la respuesta fuese afirmativa. ¿Cuáles son las medidas que se deben tomar para mitigar el movimiento antivacunas?

Al analizar el ordenamiento jurídico colombiano nos encontramos con que el Código Penal en el título XIII sanciona las conductas que atentan o ponen en peligro el bien jurídico a la ‘Salud pública’, específicamente los artículos 368 y 369[4]. Surge el cuestionamiento de si se configuran estas conductas delictivas y de cómo se puede manejar esta situación, ¿es el sistema penal el mecanismo idóneo para la sanción de este tipo de conductas?

Adicionalmente, se pueden plantear algunas alternativas de manejo, tales como: una presión social que invite a las personas antivacunas a permitir la vacunación. Para esto incluso se podría preguntar si sería viable que en los países se exigiese un pasaporte de vacunación que incluyera la vacuna del COVID 19 para poder ingresar al país, o incluso analizándolo desde una medida más local, en virtud de la autonomía privada, los establecimientos de comercio, colegios, universidades podrían exigir un carnet de vacunación para poder regular en cierta medida los contagios.

Estas alternativas, a su vez, plantean también una consideración sobre las medidas estatales que podrían tomarse, porque sería contrario a los derechos fundamentales que, por ejemplo, le negaran la atención médica a una persona que no se encontrara vacunada ya que esto generaría un efecto de discriminación respecto de la población que apoya este movimiento lo cual no es admisible en un Estado Social de derecho.

5. Conclusiones

Los planteamientos hechos en este artículo muestran que tanto los defensores, como los opositores del movimiento antivacunas tienen argumentos que aglutinan a las personas a su alrededor. Sin embargo, el movimiento antivacunas utiliza datos aisladamente considerados y el sustento para negar la aplicación de las pruebas atiende a factores de desconfianza respecto de los sistemas que proveen las vacunas.

De otra parte, se evidencia que pretender censurar el movimiento antivacunas no es una alternativa ya que en el ordenamiento jurídico colombiano hay una fuerte protección al derecho a la libertad de expresión.

Adicionalmente, la Corte Constitucional se ha pronunciado sólo respecto de información falsa en protección al consumidor lo que deja ver un vacío regulatorio respecto de las proliferaciones de información dudosa que puede desencadenar, en este caso un rechazo a la vacunación impidiendo así la reapertura de la economía.

Queda claro igualmente que el Movimiento antivacunas en el escenario de la pandemia de COVID 19 puede llegar a tener relevancia e impactos importantes frente a una estrategia de reapertura de la economía.

Es debatible si la sanción penal es el mecanismo adecuado para sobrellevar el riesgo a la salud pública. Adicionalmente, no pareciera viable entrar a controlar el acceso de estas personas a servicios o actividades económicas en virtud de su no acatamiento de las políticas de vacunación, sin ir en contra de los derechos fundamentales o sin incurrir en prácticas discriminatorias.

Así entonces, el movimiento antivacunas tiene un impacto relevante en el marco de la crisis producida por el Covid 19 y debe ser analizado siempre en el marco del respeto de los derechos fundamentales de quienes pertenecen al movimiento sin desconocer el interés general en la salud pública.

6. Bibliografía

Candale. C. Las características de las redes sociales y las posibilidades de expresión abiertas por ellas. La comunicación de los jóvenes españoles en Facebook, Twitter e Instagram. Carmen-Valentina Candale Universidad de Bucarest. 2017.

Cañadas D, Garcia A. Enfermedades erradicadas gracias a vacunas. Maphre. 2019.

Corte constitucional. Sentencia T-391/07

Dionis m. El movimiento antivacunas puede poner en peligro a la Sociedad con el Covid-1. Ileón. 2020.

Johnson, N.F., Velásquez, N., Restrepo, N.J. et al. The online competition between pro- and anti-vaccination views. Nature 582, 230–233 (2020). https://doi.org/10.1038/s41586-020-2281-1

Lopera. E. El movimiento antivacunas. Catarata. 2016.

Olier E. El valor socio-económico de las vacunas. Geoeconomía. Choiseul. 2015

Sánchez D. Movimiento antivacunas en tiempos del COVID-19. Ciencia amateur. Tecnológico de Monterrey. 2020.

Sarukhan Adelaida Cómo desmontar científicamente los 4 principales argumentos antivacunas. ISGlobal – Instituto de Salud Global de Barcelona. 2015

Senisse C. Violación de medidas sanitarias y propagación de enfermedades contagiosas. La ley.  2020.

[1] Estudiante de cuarto año de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Monitora del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho. 2020.

[2] El concepto de inmunidad se refiere a la inmunidad que “se alcanza cuando un alto porcentaje de la población, igual o superior al 95% , está vacunado contra una enfermedad, de tal manera que la mayoría de los miembros de la comunidad están protegidos dado que existen muy pocas probabilidades de que se produzca un brote de la enfermedad y, si se produce un caso aislado, el riesgo de contagio es menor”. (Lopera, 2016)”

[3] https://www.nature.com/articles/s41586-020-2281-1

[4] ARTICULO 368 CÓDIGO PENAL. VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

ARTICULO 369 CÓDIGO PENAL. PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.