Facultad de Derecho

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Repositorio de Jurisprudencia en Derecho Médico

Rad. 05001-23-31-000-2001-02612-01 (45949)

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

03/04/2020

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Carga de la prueba, Historia clínica

Problema jurídico:

¿El Estado es patrimonialmente responsable por la muerte de un recluso al no haberse prestado la atención médica suficiente que permitiera darle al paciente un oportuno tratamiento?

Resumen:

Se resuelve recurso de apelación contra sentencia que negó las pretensiones de la demanda con las que se buscaba declarar patrimonialmente responsable al INPEC por la muerte de un recluso que padecía de bronconeumonía el cual falleció mientras era trasladado a un hospital para su atención. En la sentencia se analiza si se le brindó la atención médica requerida o si, por el contrario, está omisión constituyó una falla en el servicio. Se menciona que los profesionales de la salud están en la obligación de registrar la historia clínica y, el no hacerlo, puede ser indicativo de la intención de ocultar un hecho que podría resultar adverso a sus intereses. Además, el tribunal recuerda que, en algunos eventos de responsabilidad médica, por la dificultad de probar la relación de causalidad entre el daño y la actuación de la entidad, se puede moderar la carga mediante la aceptación de la prueba indirecta consistente en indicios. Por lo anterior, el Consejo de Estado declara la responsabilidad del INPEC ya que el recluso acudió en reiteradas ocasiones a la enfermería sin que se le realizará un debido diagnóstico lo que fue determinante pues el transcurso de los días generó un empeoramiento de los síntomas y finalmente la muerte del paciente.

Rad. 15001-23-31-000-2007-0547-01 (53789)

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

14/09/2022

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Otro

Problema jurídico:

Le corresponde a la Sala determinar si la condición física y neurológica de la paciente es atribuible al Hospital. Esto es, si se encuentra acreditado que la reacción producida por el tipo de anestesia que se utilizó, sin la diligencia médica debida, y la continuación de la cirugía, cuando los protocolos indicaban su postergación, causaron el daño.

Resumen:

La señora Yazmin Franco ingresó a urgencias por una pelviperitonitis secundaria a apendicitis aguda, por lo que fue preparada para cirugía. Durante el proceso, la paciente sufrió dos paros cardíacos que desencadenaron hipoxia cerebral. Con las pruebas aportadas, se estableció que la causa más probable del paro cardíaco fue la anestesia. La falla en el servicio consistió en la omisión de un estudio minucioso de las condiciones específicas de la paciente, así como en la ausencia de la clasificación del riesgo ASA y la falta de autorización de anestesia. La sala determinó que en este caso se encuentran acreditados los elementos que configuran la responsabilidad del Hospital Regional Miraflores.

Adicionalmente, hay una aclaración de voto en la que se expresa desacuerdo con el uso de la noción de falla del servicio, puesto que el artículo 90 de la Constitución Política solo requiere que exista un daño causado por una acción u omisión de una autoridad pública, lo cual está acreditado. Además, se menciona que el análisis de las pruebas permite claramente deducir la causalidad.

Rad. 63001-23-33-000-2014-0048-02 (58757)

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera.

Fecha:

21/06/2023

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Diagnóstico - error en el diagnóstico, Omisión de deber de seguridad

Problema jurídico:

¿Se configuró una falla probada en la prestación del servicio de atención médico asistencial requerido?, y de ser así, ¿Probó la demandante que el daño deprecado guarda nexo causal con la falla del servicio médico-asistencial en que se aduce incurrieron demandadas y a cuál o cuáles de ellas es imputable el mismo?

Resumen:

La señora Yolanda Buitrago presentaba mareos y vómitos, por lo que acudió en varias ocasiones a urgencias en la clínica, donde inicialmente relacionaron esos síntomas con depresión y ansiedad. Ante la persistencia de los síntomas, fue hospitalizada y se le practicó una resonancia magnética, la cual salió de mala calidad. Aun así, se le diagnosticó hidrocefalia y se procedió a practicarle una cirugía. Sin embargo, no hubo mejoría en los síntomas, por lo que, después de 10 meses, se le ordenó una nueva resonancia magnética, la cual detectó un tumor cerebral ocasionado por un parásito.

Para la sala, es claro que el daño padecido por la señora Yolanda Buitrago guarda relación con la omisión de repetir la resonancia magnética defectuosa, que habría permitido identificar claramente el origen de los síntomas recurrentes. Se establece que esta falla médica generó un daño a la salud, ya que se desarrolló un desgaste neurológico y motor en la paciente, lo que comprendió un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 88.3%.

Rad. 000760012331001200602616 – 01 (55220)

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

30/11/2023

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Demora en atención - atención oportuna, Urgencias

Problema jurídico:

Corresponde a la sala determinar si en la atención prestada al menor fue una atención inadecuada que influyo en el avance de la infección, por la que se presentó el daño antijuridico.

Resumen:

A un menor de edad se le realizó una amputación de la pierna izquierda como consecuencia de un proceso de sepsis derivado de la infección de una herida que no fue debidamente tratada. La sala concluyó que existen suficientes evidencias para probar que en la atención prestada al menor se presentaron demoras injustificadas. El procedimiento de drenaje de la herida, en el que se retiró la astilla de madera, solo se efectuó tres días después de su ingreso, lo que influyó en el avance de la infección

Exp. 35740 Rad. 25000-23-26-000-2005-02541-01

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

01/08/2018

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Consentimiento informado

Problema jurídico:

¿El Estado es patrimonialmente responsable por unos problemas de funcionalidad sufridos por el paciente después de realizarse una cirugía para tratar un espasmo facial periférico así algunos daños sean inherentes al riesgo de la intervención?

Resumen:

Se resuelve recurso de apelación contra sentencia que negó las pretensiones de la demanda con las cuales se buscaba declarar patrimonialmente responsable a un Hospital y al ISS por causarle a una paciente la pérdida de fuerza del miembro superior y una lesión de la vía auditiva izquierda como consecuencia de una intervención quirúrgica. La sentencia analiza las complicaciones inherentes de la cirugía de descompresión neurovascular como la parálisis facial permanente y la anacusia permanente o lesión de la vía auditiva. Además, determina que la pérdida de fuerza del miembro superior izquierdo no está relacionada con el procedimiento por lo que no era un daño que estaba en la obligación de soportar la paciente, obligando a la entidad a indemnizar. Sin embargo, como a la víctima no se le brindó la información atinente a los riesgos para así mismo lograr el consentimiento informado, consideran que la carga indemnizatoria debe recaer sobre la ISS, condenando a responder patrimonialmente por todos los daños.