Facultad de Derecho

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Repositorio de Jurisprudencia en Derecho Médico

SC778-2021 – Rad. 05001-31-03-010-2010-00613-02

Tribunal:

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

Fecha:

15/03/2021

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Demora en atención - atención oportuna, Derecho fundamental a la salud, Pérdida de la oportunidad

Problema jurídico:

¿Existió tardanza injustificada en la prestación de los servicios de salud por parte de las demandadas al no realizarle correctamente el tratamiento ordenado por los galenos (trasplante de médula)?

Resumen:

Responsabilidad médica por muerte de paciente diagnosticado con enfermedad catastrófica (leucemia mieloide crónica). Se demanda la responsabilidad conjunta y solidaria que resultó de la omisión, interrupción, renuencia y tardanza injustificada en la prestación de los servicios de salud, al no realizar correctamente el tratamiento ordenado (trasplante de médula). El juez de primera instancia declaró responsable a la EPS. El ad quem confirmó la decisión de primera instancia, pero con reducción de la cuantía del daño moral. La sala civil no casa la sentencia impugnada.

SC2348-2021 – Rad. 66001-31-03-004-2013-00141-01

Tribunal:

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

Fecha:

16/06/2021

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Diagnóstico - error en el diagnóstico, Historia clínica

Problema jurídico:

¿Cualquiera que sea la naturaleza del nexo causal, puede reducirse al concepto de causalidad natural?

Resumen:

La Corte estableció que el nexo causal de la responsabilidad civil debe basarse en una causalidad adecuada y no en una causalidad natural. Esto ocurrió durante el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Pereira, en un proceso de responsabilidad médica promovido contra Café Salud E.P.S. S.A. y otros, por los daños causados a una menor de edad debido a la negligencia, imprudencia e impericia de los demandados en la prestación del servicio de salud. El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, y el Tribunal, al resolver la apelación de la parte demandante, confirmó la sentencia de primera instancia debido a la falta de acreditación del nexo causal.

SC4124-2021 – Rad. 05001-31-03-009-2010-00185-01

Tribunal:

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

Fecha:

16/11/2021

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Diagnóstico - error en el diagnóstico, Otro

Problema jurídico:

¿Existe nexo de causalidad entre las conductas omisivas del personal médico de la clínica con la ocurrencia del daño?

Resumen:

Se aborda la responsabilidad civil y solidaria de la Clínica del Prado S.A. y de la E.P.S. y Medicina Prepagada Suramericana S.A. en relación con la atención médica de una gestante que experimentó complicaciones durante el parto. El tribunal aplicó el principio de «res ipsa loquitur» (las cosas hablan por sí solas) y concluyó que la culpa y la relación de causalidad eran evidentes debido a las circunstancias del caso. También señaló que, aunque generalmente los actores deben establecer la responsabilidad de los médicos e instituciones médicas, en algunos casos la carga de la prueba debe trasladarse a aquellos que están en mejores condiciones de proporcionar los elementos de juicio necesarios para probar la exoneración de la culpa.

La providencia subraya que los profesionales de la salud involucrados no demostraron que se hubiera presentado una situación especial que pudiera exonerarlos de responsabilidad. Además, se enfatiza la dinámica de la carga de la prueba, aceptando las dificultades para que el actor pueda probar con certeza todos los elementos necesarios para establecer la responsabilidad.

Expediente No. 6430

Tribunal:

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

Fecha:

11/09/2002

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Otro, Régimen subjetivo de responsabilidad

Problema jurídico:

¿De qué tipo son las obligaciones que se asumen frente al paciente, en relación con el contrato de servicios médicos?

Resumen:

El demandante sufrió una disminución significativa de su visión en el ojo izquierdo, que pasó del 100% al 15%, debido a un procedimiento médico realizado por el demandado, el Dr. Arciniegas. La demanda se fundamenta en la alegación de que la intervención quirúrgica y el tratamiento posterior fueron realizados negligentemente, resultando en una infección ocular grave. El tribunal distingue entre la responsabilidad contractual y la extracontractual. Se establece que la Clínica Barraquer, donde se realizó la intervención, tiene una responsabilidad contractual con el paciente, derivada del contrato verbal para la prestación de servicios médicos. En cambio, se argumenta que el Dr. Arciniegas no tiene una responsabilidad contractual independiente, ya que su actuación fue en calidad de médico asignado por la clínica, sin que el paciente tuviera la opción de elegirlo. La providencia determina que la clínica no puede eludir su responsabilidad con el argumento de que sus médicos no tienen una relación laboral directa con ella. Se establece que el daño causado al paciente es atribuible tanto a la clínica como al médico, quienes deben responder solidariamente por los perjuicios ocasionados.

SC3919-2021 – Rad. 66682-31-03-003-2012-00247-01

Tribunal:

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

Fecha:

08/09/2021

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Historia clínica, Régimen subjetivo de responsabilidad

Problema jurídico:

¿Hay ausencia de relación de causalidad entre el procedimiento anestésico aplicado en la cirugía de cierre de ductos arterioso persistente y los daños cerebrales?

Resumen:

Resuelve el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 22 de marzo de 2017. Piden los demandantes Declarar a las demandadas civil y solidariamente responsables de los perjuicios sufridos por Gabriela García Chávez debido a las secuelas derivadas del incumplimiento de obligaciones del régimen de seguridad social en salud. Los demandados negaron las pretensiones, defendiendo la adecuación de los actos médicos realizados bajo la lex artis y negando relación causal entre el daño alegado y su actuación. El ad- quo accedió a las pretensiones, pero la sentencia fue revocada por el tribunal. En sede de casación, la Corte subraya la importancia de establecer claramente el nexo causal entre el daño sufrido por Gabriela y las acciones de los profesionales de salud. En este caso, se considera que las pruebas presentadas demuestran suficientemente que las secuelas neurológicas derivan de un manejo médico inadecuado durante y después de la intervención quirúrgica. También enfatiza que el daño sufrido por Gabriela es antijurídico, ya que no tenía el deber de soportarlo, y es atribuible a la actuación negligente de las demandadas.