Facultad de Derecho

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Repositorio de Jurisprudencia en Derecho Médico

SC3604 – Rad. 47001-31-03-005-2016-00063-01

Tribunal:

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

Fecha:

25/08/2025

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Otro

Problema jurídico:

Resumen:

Los accionantes demandaron a las entidades por presuntas fallas en la prestación del servicio médico durante una micro-laringoscopia con polipectomía nasal. Alegan que durante el procedimiento, el Dr. rompió la lámina papirácea izquierda del paciente, lo que causó una hemorragia y subsecuentemente, la pérdida de visión del ojo izquierdo de Vives Lacouture.

Durante la cirugía, el médico habría causado un daño significativo que resultó en la acumulación de sangre en la órbita ocular del paciente. La incorrecta gestión de la contingencia postoperatoria supuestamente agravó la situación, resultando en la pérdida de visión y otros perjuicios físicos y estéticos para el demandante. Además, se alegó que no se advirtió adecuadamente al paciente sobre los riesgos del procedimiento.

El Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que había denegado las reclamaciones. Se determinó que no había evidencia suficiente para establecer un nexo causal directo entre la cirugía y la pérdida de visión del paciente. Los testimonios y pruebas presentadas por los demandados sugirieron que la condición del paciente podría haberse debido a una crisis hipertensiva y no a las acciones del cirujano durante el procedimiento. La Corte Suprema evaluó la argumentación del tribunal y la validez de las pruebas presentadas, concluyendo que no había una base sólida para CASAR la sentencia impugnada. Se mantuvo la decisión de exonerar a los demandados de responsabilidad civil por los daños reclamados, al no poderse probar adecuadamente el nexo causal y al demostrarse que la práctica médica se había realizado conforme a los estándares aceptables.

SC3253-2021 – Rad. 08001-31-03-010-2010-00067-01

Tribunal:

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

Fecha:

04/08/2021

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Otro

Problema jurídico:

Corrección providencia – NA.

Resumen:

Solicitud de aclaración y, o corrección de la sentencia de casación SC3253-2021, formulada por la apoderada de la parte demandante. En la providencia se resolvió NO CASAR la decisión proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, y de contera dispuso condenar en “costas del recurso a cargo de los recurrentes”, precisando que en la liquidación de costas debía incluirse como agencias en derecho, “teniendo en cuenta que la parte opositora replicó la demanda”. La abogada del extremo demandante dentro de este proceso, a su vez recurrente en casación, pidió la “aclaración y o corrección” del mencionado fallo, en lo concerniente a “las agencias en derecho fijadas”, por cuanto si bien en las consideraciones se indicó que para la determinación de dicho rubro se tendría en cuenta que “no hubo réplica al recurso”, no obstante en la parte resolutiva se dejó constancia que para concretar el respectivo quantum se atendía que “la parte opositora replicó la demanda”. Se dispone la corrección de la sentencia, en la parte resolutiva.

SC292-2021 – Rad. 76001-31-03-013-2006-00294-01

Tribunal:

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

Fecha:

15/02/2021

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Ginecoobstetricia, Otro, Régimen subjetivo de responsabilidad

Problema jurídico:

¿La tasación de perjuicios hecha por el a-quo, se ajusta a la jurisprudencia sobre la materia?

Resumen:

Los accionantes solicitaron la condena de los demandados por negligencia médica y los perjuicios derivados del daño sufrido por su hijo, a causa del descuido médico antes, durante y después del parto. Demandaron compensaciones por perjuicios morales, daño a la vida de relación y lucro cesante debido a las secuelas permanentes que impiden al menor desarrollar una vida normal. El médico alegó que su actuación fue conforme a los protocolos médicos y que no hubo negligencia en su conducta. Frente a la clínica, negó la mayoría de los hechos, argumentando la imprevisibilidad de las complicaciones y la ausencia de culpa. La Corte subrayó la responsabilidad solidaria de los demandados, destacando la importancia de probar el contrato, el incumplimiento y el daño. Criticó el análisis probatorio del tribunal de segunda instancia, señalando que no se consideraron adecuadamente las pruebas presentadas por los demandantes, incluidas las declaraciones y la historia clínica. Estableció que, en las obligaciones de medio, la culpa del médico debe ser aprobada por el paciente, y los médicos deben demostrar que actuaron con la debida diligencia o que hubo una causa extraña. Ordenó la práctica de pruebas adicionales para determinar si las condiciones del parto y la atención médica contribuyeron a los daños sufridos por Andrés Felipe, incluyendo consultas a especialistas en ginecobstetricia y medicina legal. La Corte decidió casar la sentencia del tribunal de segunda instancia que había revocado la decisión inicial favorable a los demandantes. Ordenó la realización de pruebas adicionales antes de emitir un fallo definitivo, destacando la necesidad de un análisis exhaustivo de la causalidad entre la atención médica recibida y los daños sufridos por el menor.

SC4786-2020 – Rad. 20001-31-03-003-2001-00942-01

Tribunal:

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

Fecha:

07/12/2020

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Cirugías y procedimientos cosméticos, Consentimiento informado, Regímenes de responsabilidad

Problema jurídico:

¿Son las cirugías estéticas obligaciones de medios o de resultados?

Resumen:

Los demandantes solicitaron que el médico fuera condenado a pagar los perjuicios derivados de la muerte de una paciente. Argumentaron que la muerte resultó del incumplimiento del contrato de servicios médicos en una. La paciente presentó múltiples complicaciones, incluyendo perforaciones intestinales, que finalmente llevaron a su fallecimiento. El médico negó algunos hechos y argumentó ausencia de culpa, alegando que se proporcionaron las medidas terapéuticas correspondientes al cuadro clínico de la paciente.

El Tribunal determinó que el médico adquirió una obligación de resultado que no cumplió, ya que las perforaciones intestinales que causaron la muerte de la paciente fueron imputables a él. No se demostró fuerza mayor, caso fortuito o culpa de la víctima.

El médico interpuso recurso de casación, entre otros, alegando que:

  1. La responsabilidad médica no debería basarse en una obligación de resultado sino en una de medios, ya que no existía una norma especial que estableciera una obligación de resultado para cirugías estéticas.
  2. La paciente tenía una patología rara (hernia de Spiegel) que constituía una causa extraña y difícil de detectar.
  3. Los testimonios y dictámenes periciales demostraban que actuó conforme a la lex artis.

La Corte debía decidir si la responsabilidad de Víctor Hugo Carrillo García se derivaba de una obligación de resultado o de medios, y si la hernia de Spiegel constituía una causa extraña que eximía de responsabilidad al demandado. Concluyendo que, las obligaciones que asumen los galenos aún en materia estética se entienden como obligaciones de medio; sin embargo, para el caso concreto, el médico SI se comprometió frente a la paciente para la satisfacción de sus requerimientos, lo cual muta la obligación a una de resultado. Así las cosas, por ser las hernias de Spiegel un padecimiento oculto debe darse aplicación al canon 13 del decreto 3380 de 1981, según el cual, los médicos no son responsables por los «riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica médica al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico»

SC3272-2020 – Rad. 05001-31-03-011-2007-000403-02

Tribunal:

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

Fecha:

09/07/2020

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Diagnóstico - error en el diagnóstico, Otro, Régimen subjetivo de responsabilidad

Problema jurídico:

¿La falta de diagnóstico certero se puede considerar siempre como fuente de responsabilidad médica?

Resumen:

Los demandantes buscan que se declare la responsabilidad del Hospital Pablo Tobón Uribe y la Caja de Compensación Familiar por los daños derivados de la muerte del paciente, así como que se les condene a pagar los perjuicios materiales, morales y a la vida de relación. El paciente ingresó al Hospital para una operación programada (hernia hiatal y liberación de bridas). Tras la cirugía, presentó dolor y vómito, que el personal médico consideró normales. El 13 de septiembre, los vómitos persistieron y se diagnosticó peritonitis, pero no se tomaron medidas inmediatas. El paciente falleció el 25 de septiembre por una ruptura intestinal secundaria a la cirugía.

El hospital alegó que el paciente tenía graves antecedentes de salud (poliomielitis, problemas de reflujo, daño pulmonar, entre otros) y que la cirugía fue de alto riesgo. El profesional tratante, un experto reconocido, y su equipo utilizaron todos los recursos técnicos disponibles y siguieron los protocolos adecuados. La evolución negativa y la muerte del paciente debieron a sus condiciones preexistentes y no a negligencia médica. Los fallos de primera y segunda instancia desestimaron las pretensiones, probando la excepción de inexistencia de causa jurídica.

La Corte se centró en determinar si la peritonitis fue causada por una perforación intestinal durante la cirugía y si fue diagnosticada y tratada tardíamente. Se estableció que no se puede exigir al médico un diagnóstico certero, sino un diagnóstico correcto basado en los síntomas y exámenes disponibles. Se valoró la diligencia y profesionalidad del personal médico, considerando las particulares condiciones de salud del paciente y los protocolos seguidos.

Concluye la Corte que la falta de diagnóstico certero no se considera fuente de responsabilidad médica en este caso, dada la complejidad y los antecedentes de salud del paciente.