Tribunal:
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil
Fecha:
20/06/2016
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Causalidad - nexo causal, Derecho fundamental a la salud, Otro
Problema jurídico:
¿El deceso de la paciente fue causado por la E.P.S. o se trató de un evento natural conforme al alto grado de desarrollo de la patología padecida?
Resumen:
Los demandantes inician acción de responsabilidad civil debido a la omisión en la prestación de servicios médicos adecuados a la paciente, quien falleció a consecuencia de dicha negligencia médica.
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, reafirmando la responsabilidad solidaria de Famisanar y el Hospital Universitario San Ignacio. En recurso de casación, la Corte analizó los argumentos de los recurrentes y encontró que no había lugar a casar la sentencia de segunda instancia. La Corte ratificó la responsabilidad de las entidades demandadas enfatizando la responsabilidad solidaria por la omisión en la prestación adecuada de servicios médicos que resultó en el fallecimiento de la paciente. La Corte reafirma la importancia de la carga de la prueba y la relación de causalidad adecuada en casos de responsabilidad médica.
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil
Fecha:
05/11/2013
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Carga de la prueba, Cirugías y procedimientos cosméticos, Consentimiento informado
Problema jurídico:
¿El médico se exonera de responsabilidad con la acreditación de la diligencia y cuidado en el procedimiento estético?
Resumen:
Se inicia demanda de responsabilidad civil contra el señor Víctor Hugo relacionado con una cirugía estética. Se demandó al cirujano por los daños y perjuicios causados debido a una presunta deficiente atención médica y quirúrgica durante la intervención estética. La cirugía, que incluía un levantamiento facial y una abdominoplastia, resultó en una parálisis facial periférica, un neuroma doloroso, y un síndrome de ojo seco, entre otras complicaciones, las cuales Ovalle atribuye a la negligencia del cirujano.
En primera instancia, el juez negó las pretensiones de la demandante y la condenó en costas, al no encontrar probado el daño cuya reparación se solicitaba. La decisión fue apelada y el Tribunal confirmó el fallo. El Tribunal concluyó que las obligaciones del cirujano eran de medio y no de resultado, lo que implicaba que la demandante debía probar todos los elementos de la responsabilidad civil, incluida la culpa del médico. En su análisis, el Tribunal encontró que, aunque existían pruebas de daño, no había evidencia suficiente de negligencia médica o mala praxis por parte del cirujano, lo que llevó a la desestimación de la responsabilidad civil del demandado.
La Corte CASA la sentencia del tribunal, haciendo énfasis en la obligación del galeno, pese a concretarse, como se dijo, en la realización de una cirugía estética, será de medio y, por lo mismo, su cumplimiento dependerá de que él efectúe la correspondiente intervención con plena sujeción a las reglas de la lex artis ad hoc; en el segundo, la adecuada y cabal ejecución de la prestación del deudor sólo se producirá si se obtiene efectivamente el resultado por él prometido
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil
Fecha:
13/09/2013
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Obligación de seguridad, Otro, VIH / SIDA
Problema jurídico:
¿Qué tipo de obligación surge de la vigilancia y control de la vigencia de la licencia sanitaria de quien provee los materiales para transfusiones sanguíneas?
Resumen:
Los hechos del caso comienzan con un accidente automovilístico sufrido por el señor PPP, tras lo cual fue trasladado a la Clínica Palermo. Durante su estadía en la clínica, tanto él como una menor recibieron transfusiones de la misma bolsa de sangre, la cual estaba contaminada con el virus del VIH. La Clínica Palermo fue acusada de negligencia por no verificar adecuadamente la calidad de la sangre, a pesar de que la bolsa tenía el «Sello Nacional de Calidad».
Los demandantes solicitaron que se declarara a las accionadas civilmente responsables de los daños causados. En primera instancia, el Juez declaró responsable al demandado. Posteriormente, el Tribunal confirmó la responsabilidad de la demandada y la condena, aunque con algunas modificaciones en los montos de indemnización.
La Corte Suprema de Justicia, al revisar el recurso de casación interpuesto por la demandada, consideró varios aspectos. Primero, confirmó la existencia de un vínculo obligacional entre el señor PPP y la Clínica Palermo, lo cual generaba una obligación de seguridad por parte de la institución de salud. Segundo, corroboró que el daño denunciado estaba demostrado, ya que el señor PPP fue efectivamente contagiado con VIH debido a la transfusión. Finalmente, la discusión principal se centró en determinar la culpa de la Clínica Palermo, concluyendo que la clínica tenía la responsabilidad de verificar la calidad de la sangre transfundida, a pesar del Sello Nacional de Calidad.
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil
Fecha:
17/11/2011
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Consentimiento informado, Historia clínica, Obligación de seguridad
Problema jurídico:
¿El incumplimiento de ese deber legal del médico y entidad prestadora de salud los hace responsables de todos los riesgos imprevistos?
Resumen:
Los demandantes solicitaron que se declarara la responsabilidad civil solidaria de las demandadas por los perjuicios ocasionados con el fallecimiento del paciente, exigiendo el pago de daños materiales y morales. El fallecimiento ocurrió después de una cirugía de «septoplastia y turbinoplastia»
En su defensa, Sanitas S.A. negó tener una relación jurídica directa con el fallecido, argumentando que el servicio médico fue prestado por Pragma Médica S.A. En primera instancia, el Juez desestimó las pretensiones de los demandantes por falta de pruebas suficientes del daño, y esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.
La Corte Suprema de Justicia, al revisar el caso, casó el fallo del Tribunal Superior y ordenó la práctica de un dictamen pericial y la recepción de testimonios adicionales. Reconoció la legitimación de los demandantes para reclamar daños materiales y morales derivados de la muerte de Aream Alexander. En sus consideraciones, la Corte determinó que los herederos y personas afectadas tienen derecho a reclamar indemnización tanto por daños propios como por los sufridos por la víctima directa.
Finalmente, la Corte concluyó que las demandadas tenían una obligación de seguridad hacia el paciente, estableciendo la responsabilidad civil solidaria de las entidades demandadas por los daños causados. Ordenó la correspondiente indemnización por los perjuicios materiales y morales sufridos por los demandantes debido a la muerte del paciente.
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil
Fecha:
18/10/2005
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Causalidad - nexo causal, Obligación de seguridad, Otro
Problema jurídico:
¿Es responsable la sociedad por los daños y perjuicios causados debido a la negligencia del personal de la Clínica Las Vegas, que resultó en la muerte de Cárdenas Lalinde?
Resumen:
María Elva Palacio Marín demandó a Inversiones Médicas de Antioquia S.A. por la muerte de su esposo, Luis Eduardo Cárdenas Lalinde. Este sufrió una caída en la clínica tras un examen tomográfico, lo que le causó lesiones graves en las vértebras cervicales y, posteriormente, la muerte. La demandante alegó negligencia del personal de la clínica, que no advirtió a su esposo sobre los posibles efectos secundarios del examen ni tomó las precauciones necesarias para evitar la caída.
La Corte encontró a la clínica responsable de los daños y perjuicios causados, condenándola a pagar indemnizaciones por perjuicios morales y materiales. Esto contrasta con la decisión del Tribunal, que había desestimado las pretensiones de la demandante, argumentando que la clínica cumplió con su obligación de diligencia y cuidado.