Facultad de Derecho

Facultad de Derecho

Repositorio de Jurisprudencia en Derecho Médico

Rad. 13001233100020060152701 Exp. 51372

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

16/12/2022

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Evento adverso, Regímenes de responsabilidad

Problema jurídico:

¿Cuál es el régimen de responsabilidad del Estado aplicable por daños ocasionados como consecuencia de actividades médico-sanitarias?

Resumen:

Se inicia acción de reparación directa, con el objetivo de que se declare patrimonialmente responsable al Estado, a causa de las quemaduras sufridas por el paciente en las instalaciones del hospital. Se tiene que el daño alegado son las lesiones físicas, consistentes en quemaduras de segundo y tercer grado en su pie derecho. Este daño está debidamente acreditado con la historia clínica allegada al proceso. Este daño tiene el carácter de antijurídico, pues se trata de la afectación de un derecho protegido por el ordenamiento jurídico, cuya lesión no encuentra justificación legal.

Para determinar si hay lugar a imputar el daño antijurídico a la E.S.E. Hospital Local de Arjona, es menester establecer si la atención médica prestada a la paciente fue adecuada. El alto tribunal encuentra que está probado que durante las operaciones los médicos se cercioraron de que el electrobisturí se encontraba en óptimas condiciones y no se acreditó que existió una sobrecarga intempestiva que alterara el circuito eléctrico de dicho aparato o que el daño hubiese tenido su origen en una falta de mantenimiento del mismo, pues no se probó la antigüedad del bien o la periodicidad con la que este era revisado por expertos para asegurar su cabal desempeño. Por ello no es posible atribuir el daño a una falla probada del servicio de la entidad accionada, pues no se acreditó cuál fue la causa del incendio y, por tanto, la obligación que ésta incumplió cuando prestó atención médica.

No sobra advertir que en el presente caso no se evidencia que la conducta de la paciente haya sido la causa eficiente del daño o que haya colaborado en la causación del mismo, pues la única razón por la cual padeció las quemaduras ocasionadas en el pie derecho acaeció por la elevación del riesgo al que fue expuesta, el cual no tenía la obligación de soportar.

Rad. 63001-23-31-000-2010-00344-02 Exp. 61361

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

04/12/2023

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Demora en atención - atención oportuna, Obligación de seguridad

Problema jurídico:

¿Demostró la accionante que el deceso del paciente y los perjuicios que de ello derivó, pueden ser válidamente imputados a la entidad demandada, por no haber prestado atención diagnóstica oportuna y pertinente al cuadro de trauma nasal que presentó al momento de ingresar a dicha institución?

Resumen:

Javier Ospina fue ingresado a urgencias tras un accidente automovilístico, presentando hemorragia nasal y fractura de clavícula derecha. A pesar de recibir atención inicial y ser dado de alta, el paciente regresó al hospital al día siguiente debido al sangrado nasal persistente. Se le realizó una intervención quirúrgica para detener la epistaxis, pero luego sufrió una intensa cefalea, lo que requirió una segunda cirugía de urgencia. Posteriormente, Javier Ospina falleció debido a una hemorragia intracerebral derivada del trauma craneofacial.

 

La Sala concluye que en el presente caso no están acreditados los presupuestos para predicar responsabilidad de la ESE Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios por la prestación del servicio médico suministrado a Javier Ospina. No se encontró nexo causal entre la muerte de la víctima y la omisión de remisión, dado que la ESE demandada fue diligente y cuidadosa en la prestación del servicio médico, satisfaciendo los deberes que le asistían para con el paciente y garantizando la prestación del servicio de salud en términos de calidad.

Rad. 76001-23-31-000-2011-00516-01 Exp. 56826

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

30/11/2023

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Historia clínica, Medicamentos

Problema jurídico:

La sala resolverá si el daño antijuridico se ocasiono por una falta de diligencia del personal médico y, si se confirma, analizará si se probó el nexo de causalidad entre tal situación y la muerte del paciente, o si la muerte del menor fue producto de las quemaduras.

Resumen:

Un menor de 20 meses sufrió quemaduras en la espalda, brazos y glúteos, por lo que acudió al hospital, donde le aplicaron medicación y lo estabilizaron. Al día siguiente, una enfermera le administró un medicamento para el dolor, lo que le causó un paro cardiorrespiratorio que terminó en muerte cerebral y, finalmente, en el fallecimiento del menor.

La Sala concluye, tras el análisis de las pruebas, que la muerte del menor se produjo como consecuencia de una complicación medicamentosa. Se trata de una falla del servicio porque el hospital no indagó sobre los antecedentes alérgicos del paciente ni realizó una prueba de alergia antes de la administración del medicamento, mostrando una falta de diligencia del personal médico. Por ello, se declara responsable al hospital por la complicación respiratoria que presentó el paciente.

Rad. 20001-23-31-000-2011-00451-01 Exp.53.375

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

19/10/2023

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Demora en atención - atención oportuna, Omisión de deber de seguridad

Problema jurídico:

El centro de la controversia consiste en establecer si en este caso concreto se acreditaron los elementos de la responsabilidad patrimonial extracontractual que se le atribuye al hospital demandado o, si, por el contrario, no se probó la falla del servicio alegada en la demanda.

Resumen:

El señor Balmer Baquero llegó herido de gravedad al centro médico y, ante la imposibilidad de ser intervenido, debió ser remitido a otro centro médico, traslado que nunca se tramitó. Posteriormente, se le realizó una intervención quirúrgica, pero el paciente falleció debido a un shock hipovolémico desencadenado por la pérdida de sangre.

La Sala encuentra configurada una falla del servicio de salud por omisión, consistente en la falta de diligencia en tramitar la remisión o traslado del paciente a otro centro hospitalario de manera oportuna y adecuada, lo que hubiera evitado someterlo a una espera de más de dos horas antes de ser intervenido quirúrgicamente. En la sentencia, hay un salvamento de voto en el que el magistrado manifiesta que no considera probado el nexo causal entre la omisión de la remisión y la muerte de la víctima, por lo que no se estructura la responsabilidad del Estado.

Rad. 68001-23-31-000-2010-00451- 01 Exp. 66.866

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

17/10/2023

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Causalidad - nexo causal, Consentimiento informado, Historia clínica

Problema jurídico:

La subsección resolverá si al menor no se le prestó en debida forma el servicio médico asistencial y, si se confirma que la atención no fue la requerida, analizará si se probó el nexo de causalidad entre tal situación y la muerte del paciente, y si la conducta de los padres tuvo incidencia en ese hecho.

Resumen:

Un menor de tres años falleció por anemia aguda, específicamente por un choque hipovolémico secundario a una hemorragia faríngea como complicación posquirúrgica, horas después de haber sido sometido a una adenoamigdalectomía. El menor presentaba un sangrado activo y, aun así, fue dado de alta sin la valoración de un médico y sin que se informara a los padres sobre el riesgo de hemorragia ni los signos de alarma.

La sala considera que la muerte del menor es imputable exclusivamente a la actuación de la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, ya que dicha entidad contaba con personal calificado y tenía la responsabilidad de garantizar que el menor estuviera en condiciones adecuadas para ser dado de alta. Además, el hospital tenía el deber de informar detalladamente a los responsables del menor sobre las posibles complicaciones, los signos de alarma y las acciones a seguir en caso de presentarse dichas complicaciones. Las omisiones del hospital tuvieron una incidencia causal en la muerte del menor, incurriendo en una falla del servicio.