Facultad de Derecho

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Repositorio de Jurisprudencia en Derecho Médico

Rad. 76001-23-31-000-2010-01727-02 Exp. 66340

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

30/08/2022

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Cirugías y procedimientos cosméticos, Consentimiento informado, Derecho fundamental a la salud

Problema jurídico:

Corresponde a la sala determinar si el daño antijuridico se dio por la inadecuada atención a la paciente en los cuidados postoperatorios que se le debieron brindar y por la omisión de la advertencia de los riesgos de la cirugía por ausencia de consentimiento informado.

Resumen:

La señora Fanny Figueroa Urán fue sometida a una cirugía de mamoplastia reductora, pero tuvo complicaciones postquirúrgicas que le ocasionaron la pérdida del pezón izquierdo, riesgo del cual no fue advertida. Por ello, presentó una demanda de reparación directa por los perjuicios generados debido a la falta de cuidado en las complicaciones postoperatorias del procedimiento. La sala no declaró patrimonialmente responsable al hospital Isaías Duarte Cancino porque no se acreditó la falla en el servicio en relación con la cirugía y el postoperatorio de la señora Figueroa. Sin embargo, sí se le responsabilizó patrimonialmente por la vulneración al derecho a la autonomía personal al no realizar el consentimiento informado de manera adecuada.

Existe un salvamento de voto en el que se expresa que la sala dio un alcance interpretativo a la demanda y confirmó la condena de la entidad con base en una imputación que no fue pretendida por los actores, ya que el consentimiento informado no fue una pretensión de la demanda inicial, sino un hecho. La jurisprudencia sostiene que al operador judicial le está vedado ir más allá de lo pedido. En ese sentido, se considera que lo relacionado con la supuesta vulneración a bienes constitucional y convencionalmente protegidos de la paciente no era susceptible de ser indemnizado.

Rad. 68001-23-33-000-2012-00021 Exp. 50.382

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

02/03/2022

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Demora en atención - atención oportuna, Diagnóstico - error en el diagnóstico, Otro

Problema jurídico:

Corresponde a la Sala determinar si en este caso la Empresa es patrimonialmente responsable del fallecimiento del menor por una falla en el diagnóstico y  la indebida interpretación de los síntomas que aquejaban la salud del mencionado paciente.

Resumen:

El menor de edad Jórdy Galezo ingreso a la sede de urgencias de la Policlínica donde se le diagnostico que padecía un síndrome viral según sus síntomas, posteriormente el menor ingreso múltiples veces a la policlínica donde finalmente le diagnosticaron dengue hemorrágico. Por una serie de omisiones e irregularidades de la policlínica la salud del paciente se agravo y posteriormente falleció. La sala declarará la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Empresa Colombiana de Petróleos por el fallecimiento del menor Jórdy Galezo debido a que con las pruebas presentadas se logró determinar que se configuro una falla del servicio debido a que el proceder de la clínica no fue juicioso y estuvo marcado por irregularidades que propiciaron al empeoramiento del estado de salud del menor, generando el fallecimiento del menor por falla orgánica múltiple secundaria a infección viral sistémica.

Rad. 050012331000200800881 01 Exp.58.050

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

18/02/2022

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Ginecoobstetricia, Historia clínica, Regímenes de responsabilidad

Problema jurídico:

La sala determinara si concurren o no los elementos de daño (falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre esos) para establecer si existe responsabilidad patrimonial del hospital.

Resumen:

Una mujer de 39 años, embarazada, con retraso mental y desproporción céfalo-pélvica, dio a luz a un bebé con parálisis cerebral como consecuencia de una encefalopatía hipóxico-isquémica. En el control prenatal, se clasificó el embarazo como de alto riesgo obstétrico. Aun así, el embarazo se desarrolló de forma normal y no presentó patologías durante la gestación. Para determinar el régimen de responsabilidad, la sala acoge una tesis que exige a la parte actora demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico y la relación de causalidad entre ambos. Por su parte, le corresponderá a la entidad demandada desvirtuar, mediante elementos materiales probatorios suficientes, el indicio de falla que constituye una presunción judicial. Por lo tanto, se declaró la responsabilidad patrimonial del hospital porque, aunque no se tenga certeza de la causa de la encefalopatía hipóxico-isquémica que produjo la parálisis cerebral en el menor, sí se presentó un cuadro de sufrimiento fetal agudo que la entidad no justificó en términos de diligencia y cuidado. Esto sugiere que la patología del menor podría haberse derivado de ese episodio específico de manera indirecta. Además, existe el indicio de que la evolución y el proceso del embarazo se desarrollaron en términos normales hasta el momento del parto.

Rad. 25000-23-26-000-2004-02010-01 Exp.41390

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

26/04/2018

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Consentimiento informado, Régimen objetivo de responsabilidad, Vacunas

Problema jurídico:

¿El Estado es patrimonialmente responsable por el daño sufrido por una paciente. producto de la aplicación de la vacuna contra la poliomielitis la cual le causó cuadriplejia e incapacidad permanente?

Resumen:

Se resuelve recurso de apelación contra sentencia que negó las pretensiones de la demanda que buscaban declarar patrimonialmente responsable a un Hospital y a la Secretaría de Salud del Municipio por causar una “infección de polio posvacunal” en la paciente. Lo anterior como consecuencia de la aplicación de la vacuna de polio, lo que causó en la paciente cuadriplejia e incapacidad permanente. La sentencia comienza analizando el régimen constitucional y legal de la vacunación obligatoria en la primera infancia resaltando que todos los NNA tienen derecho a la salud integral, que la vacunación de menores de edad es una obligación a cargo del Estado y que el que el plan de vacunación en la primera infancia es obligatorio, independientemente del consentimiento de los padres frente a la aplicación de la vacuna. Además, se afirma que el régimen de responsabilidad aplicable a daños causados por la aplicación de vacunas el cual es el objetivo dada la peligrosidad intrínseca que implica su aplicación, por lo que la entidad deberá probar la existencia de una causa extraña para eximirse de su responsabilidad. En el presente caso, el Consejo de Estado determina que los demandados no acreditaron ningún evento extraño por lo que son condenados a reparar los daños causados a la menor de edad.

Rad. 05001-23-31-000-1991-06582-02 Exp. 43378

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

30/11/2017

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Consentimiento informado

Problema jurídico:

¿El Estado es patrimonialmente responsable por la demora de 12 días del ISS en practicarle a la paciente la cirugía correctiva del embarazo ectópico y si debió pedirle el consentimiento informado para practicarle la salpingectomía a la trompa colateral la cual le impidió a la paciente concebir hijos de forma natural para siempre?

Resumen:

Se resuelve recurso de apelación contra sentencia que negó las pretensiones de la demanda las cuales buscaban que se condenara al Instituto de Seguros Sociales por los daños causados a una paciente la cual fue sometida a una cirugía correctiva del embarazo ectópico pero debido a su condición de salud tuvo que ser sometida a la práctica de una salpingectomía sin autorización de ella o de su cónyuge. En la sentencia se hace un análisis a profundidad de los diversos dictámenes periciales que se aportaron al proceso ya que los demandantes argumentaban que se pudo haber optado por un procedimiento más conservador que le permitirá conservar la posibilidad de concebir un hijo sin acudir a técnicas de reproducción humana asistidas. Sin embargo, se llega a la conclusión que era una intervención necesaria para evitar poner en riesgo la vida de la paciente y que los 12 días de demora que tuvo que esperar la paciente para que se le realizará el procedimiento no causaron algún daño. Frente al consentimiento informado, la sentencia explica su importancia puesto que su ausencia lesiona el derecho a la autodeterminación de la persona y por ende el menoscabo a su dignidad. Sin embargo, recalca que en casos de urgencias médicas el médico queda exonerado de obtener dicho consentimiento. Por lo anterior, el Consejo de Estado condenó al ISS por daños derivados de la violación al derecho consentir, de manera informada, al considerar que los médicos podían prever que la condición médica de la paciente podría conllevar a extirpar ambas trompas y que la pareja consintiera o no dicho procedimiento.