Tribunal:
Consejo de Estado - Sección tercera
Fecha:
19/08/2009
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Evento adverso, Obligación de seguridad, Omisión de deber de seguridad
Problema jurídico:
¿Se configura responsabilidad médica causada por una falla del servicio hospitalario en el evento que un paciente del hospital fallece dentro de la entidad de forma violencia por culpa de un tercero?
Resumen:
Se resuelve recurso de apelación contra sentencia que negó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de un Hospital provocada por la muerte de un paciente el cual se encontraba internado y en dicho lugar fue baleado, lo que le produjo la muerte. En la providencia se analiza a profundidad la responsabilidad estatal por la ocurrencia de “Eventos Adversos” en el servicio hospitalario, se desglosa el concepto de obligación de seguridad y el régimen subjetivo de responsabilidad aplicable a estos casos. En el asunto en cuestión la sala encuentra que el Hospital cumplió con su obligación de seguridad puesto que tenía una amplia protección a la hora de los hechos, por lo que la muerte del occiso fue causada por un tercero, extraño a la institución demandada, situación por demás imprevista e irresistible para el hospital demandado.
Tribunal:
Consejo de Estado - Sección tercera
Fecha:
11/04/2002
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Omisión de deber de seguridad, Otro
Problema jurídico:
Dadas las condiciones de la enferma, ¿su suicidio era previsible? y ¿las medidas de vigilancia adoptadas por el Hospital Federico Lleras acosta fueron adecuadas para evitarlo?
Resumen:
El Consejo de Estado resuelve recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima sobre el caso de la menor Ivonne Paola Torres la cuál parecía una enfermedad mental la cual fue tratada en la Unidad de Salud Mental del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué y que en el curso de dicha atención se suicidó el 17 de enero de 1994. Se concluyó que en el caso no podía alegarse la autodeterminación de la víctima para exonerar a la entidad demandada ya que esta sufría de una enfermedad mental razón por la cual carecía de la capacidad necesaria para tomar una decisión autónoma como la de quitarse la vida. Además, es claro que el hospital tenía la obligación de preservar la vida e integridad personal de la paciente como deber general de toda atención hospitalaria, pero al tratarse de una enferma mental además del tratamiento de la alteración siquiátrica tenía el deber de resguardar la seguridad personal, estableciendo una vigilancia con el grado de diligencia que demanda la conducta agresiva propia de la enfermedad que padecía y que implicaba cierto riesgo de causar daño a los demás y a si misma. La suma de su conducta agresiva, la crisis psicótica que le había sido diagnosticada y la amenaza de ahorcarse eran factores suficientes para valorar el alto riesgo de suicidio en el que se encontraba la paciente y el cual ameritaba máximo cuidado por lo que no se puede concluir como alegaba la parte demandada que se trataba de un acto impulsivo. El retiro de objetos que sirvan para la consumación de un suicidio es una de las medidas en las que más se insiste al momento de prevenir su ocurrencia, en el caso ni si quiera se hace referencia a una medida de este tipo a pesar de conocer el plan de la paciente. Finalmente, la paciente careció de toda vigilancia desde la amenaza hasta la consumación del suicidio por lo que se puede afirmar que no se cumplió ni siquiera con los parámetros normales de vigilancia a un paciente internado en la Unidad de Salud Mental del Hospital descritos por el psiquiatra y jefe de dicha unidad en su declaración. La Sala decide confirmar la sentencia y negar la nulidad solicitada por el impugnante pues el uso de un nombre erróneo del demandado no afectó el derecho a la defensa y su comparecencia en el proceso.
Tribunal:
Consejo de Estado - Sección tercera
Fecha:
24/01/2002
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Causalidad - nexo causal, Consentimiento informado, Pérdida de la oportunidad
Problema jurídico:
¿La ausencia del consentimiento informado configura por si misma la responsabilidad de la entidad demandada?
Resumen:
El Consejo de Estado resuelve recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el cual se negaron las súplicas de la demanda. En el caso se recopilaron elementos demostrativos que conducen a evidenciar a la vez la diligencia y cuidado, pero en cambio la omisión de la información a que tenía derecho el paciente. EL señor Luis Sánchez consultó por primera vez al servicio de cirugía el 16 de febrero de 1990 por masa en región submaxilar izquierda donde se solicitaron ciertos procedimientos y exámenes. El señor solo asistió dos años más tarde cuando la masa había aumentado su tamaño, en la consulta se ordenaron exámenes prequirúrgicos y la hospitalización. Luego de realizada la cirugía en principio la evolución del post operatorio fue satisfactoria sin embargo al día siguiente se presentó deterioro de su estado general por lo que tuvo que ser intervenido nuevamente por isquemia cerebral que limitó el funcionamiento de los órganos vitales del paciente y le redujo a una incapacidad física del 100%. La Corte evidencia que en las sucesivas oportunidades en que el demandante entró en contacto con sus médicos tratantes, fue requerido y consintió en los procedimientos, lo mismo que para la radiología, sin que se evidencie por ningún medio probatorio ni documento ad hoc, ni historia clínica, ni testigos salvo un dicho aislado, que se hubiere advertido al paciente sobre los riesgos que implicaba tan delicada intervención, que si bien propios de ella y que en caso de asumirse eran para beneficio de aquel, no por ello podían dejar de informarse por parte del cirujano. Por lo anterior la sala condena a la demandada por falla en la administración del servicio que no consiste en falencia en la atención diligente y científica sino por la omisión en el deber de información al paciente, hecho que le impidió optar por someterse o rehusar la intervención médica y con ello perdió la oportunidad de no resultar afectado por una intervención que podía aceptar o no. La pérdida de oportunidad habría consistido, si no en curarse, sí en no agravarse y mantenerse en el estado en que se encontraba.
Tribunal:
Consejo de Estado - Sección tercera
Fecha:
24/08/1992
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Carga de la prueba, Ginecoobstetricia, Regímenes de responsabilidad
Problema jurídico:
La existencia de responsabilidad por falla probada del servicio del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales que ocasiono la muerte de Yomaira Bermúdez al practicarle una operación cesaría y su posoperatorio teniendo en cuenta la condición de la paciente.
Resumen:
El Consejo de Estado en esta providencia decide el caso de Yoraima Bermúdez quien fallece el 6 de marzo de 1984 luego de una cesárea la cual horas luego de finalizada la cirugía tuvo que ser trasladada a otro centro asistencial de urgencia. En la sentencia se hace alusión a la falla probada y presunta y como en casos de responsabilidad medica como este se aplica la falla presunta que exonera de la carga de la prueba a la víctima la cual termina siendo relativa. Esto ya que incumbe a la víctima probar los supuestos que permiten la operancia de la presunción de responsabilidad. La víctima ante esta falla debe probar que hubo una prestación y que ello causó una afectación (en este caso la muerte de la paciente). Por otra parte, el demandado debe demostrar que actuó con diligencia y cuidado de la ciencia médica de lo contrario aplica la presunción de responsabilidad. Al tenerse en cuenta lo anterior en el proceso, se demostró que el servicio médico funcionó de forma irregular e inadecuada y que dicho actuar causó la muerte de la paciente Bermúdez produciendo los perjuicios alegados por sus damnificados.
Tribunal:
Consejo de Estado - Sección tercera
Fecha:
30/07/1992
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Carga de la prueba, Consentimiento informado, Régimen subjetivo de responsabilidad
Problema jurídico:
¿La no realización de estudios previos anteriores a la realización de una cirugía compromete la responsabilidad del médico aun cuando existe culpa de la víctima?
Resumen:
El Consejo de Estado decide sobre el recurso de apelación interpuesto contra sentencia proferida por el Tribunal administrativo de Risaralda en la que se niegan las suplicas de la demanda. Dicha demanda pretendía que se hallará responsable al Instituto de Seguros Sociales por los daños causados al señor Gustavo como consecuencia de una intervención quirúrgica realizada por médicos de dicha entidad. Los demandantes alegaban que al paciente no se le informó sobre los riesgos de la cirugía a la que iba a ser sometido, además de no llevarse a cabo la preparación y realización de estudios previos para afrontar las complicaciones en caso de presentarse. En cuanto a la parte demandada, esta alego la causal de exoneración de responsabilidad: culpa de la víctima ya que aducían que la parte actora tuvo un comportamiento omisivo que facilito las dificultades para adelantar el tratamiento de cirugía a que se sometió y que ocasiono los daños alegados. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado decidió declarar la falla del servicio ante la omisión probatoria que no dio cuenta de que el tratante cirujano le hiciera las observaciones, advertencias y precisiones necesarias al paciente respecto de las consecuencias que el acto quirúrgico podía originar. Sin embargo, accede a declarar culpa parcial de la víctima en el resultado dañoso que lo afectó debido a su comportamiento omisivo que influyó en la agravación de su enfermedad. Dicha culpa declarada conllevó a atenuar la responsabilidad del ente demandado.