Facultad de Derecho

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Repositorio de Jurisprudencia en Derecho Médico

Rad. 66001-23-31-000-2005-01021-04 Exp. 42803

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

12/10/2017

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Demora en atención - atención oportuna, Pérdida de la oportunidad

Problema jurídico:

¿El Estado es patrimonialmente responsable por la muerte de una paciente al configurarse una falla del servicio por parte de una EPS producto de un diagnóstico tardío de su patología que la despojó de una oportunidad de sobrevivir?

Resumen:

Se resuelve recurso de apelación contra sentencia que condenó parcialmente a una EPS por los daños y perjuicios ocasionados con la muerte de una paciente causado por un cáncer que no fue detectado a tiempo debido a un retraso en el proceso de diagnóstico por parte de la entidad. La sentencia comienza trayendo a colación diversos pronunciamientos del Consejo de Estado en la cual explican el concepto de la pérdida de la oportunidad como daño autónomo, los requisitos y elementos para su configuración y la forma en la que se repara. Continúa la sentencia desglosando cada elemento y recalcando la importancia de la aleatoriedad en este tipo de casos. Además, hace una crítica frente al elemento en el cual se requiere que la víctima se encuentre en una situación potencialmente apta para pretender la consecución del resultado esperado ya que consideran que no es un elemento sino un criterio para definir la imputación de la entidad demandada. La Sala llega a la conclusión que en el caso concreto se cumplen con los 3 elementos de la pérdida de la oportunidad y que la prestación del servicio médico por parte de la EPS no fue diligente al no realizar los exámenes pertinentes en un tiempo sensato. Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la EPS.

Rad. 25000 2326 000 2001 01343 01 Exp. 30283

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

29/08/2013

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Infección nosocomial, Régimen objetivo de responsabilidad

Problema jurídico:

¿Es patrimonialmente responsable el Instituto de Seguros Sociales (ISS) por la afectación motriz y cerebral que presenta un paciente a consecuencia de la meningitis bacteriana que adquirió y desarrolló mientras estuvo internado en un centro de salud?

Resumen:

Se resuelve recurso de apelación contra sentencia que negó las pretensiones de la demanda las cuales buscaban declarar patrimonialmente responsables al ISS por la afectación motriz y cerebral que presenta un paciente a consecuencia de la meningitis bacteriana que adquirió y desarrolló mientras estuvo internado en un centro de salud. La sentencia analiza el régimen aplicable en los casos de infecciones nosocomiales donde se llega a la conclusión que en muchas ocasiones no se puede declarar la falla en el servicio por la dificultad de probar que dicha enfermedad fue adquirida en el centro asistencial o que fue producto de la negligencia del hospital. Posteriormente trae a colación diversos fallos donde se aplicaba la falla presunta en asuntos relacionados con infecciones nosocomiales, sin embargo, este postulado fue recogido y determinan que en estos casos se deben analizar desde el régimen objetivo de responsabilidad, más concretamente el riesgo excepcional. Por lo anterior, concluyen que el Estado, al realizar una actividad que implica riesgos debe asumir las consecuencias desfavorables que su ejercicio pueda producir. Finalmente, el Consejo de Estado revoca la sentencia apelada y declara la responsabilidad del ISS por los perjuicios causados al demandante.

Rad. 22424

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

28/09/2012

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Vacunas

Problema jurídico:

¿Es patrimonialmente responsable el Estado por la muerte de una menor en los días siguientes a la aplicación de la vacuna DPT teniendo en cuenta que en la necropsia no pudo establecerse la causa del deceso?

Resumen:

Se resuelve recurso de apelación contra sentencia que negó las pretensiones de la demanda las cuales buscaban declarar patrimonialmente responsable al Ministerio de Salud por la muerte de una menor de edad la cual falleció horas después de que se le aplicará la vacuna DPT. En la demanda se enfatiza que la médico residente incurrió en un error al no realizar correctamente el diagnóstico de los síntomas de la paciente y al tomar la decisión de enviarla a casa. En la providencia se recalca que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, recogiendo las reglas jurisprudenciales anteriores, es decir, las de presunción de falla médica, o de la distribución de las cargas probatorias de acuerdo con el juicio sobre la mejor posibilidad de su aporte. Además, hace énfasis en la posición de garante que asume el Estado en temas relacionados a la vacunación pues hace parte de las políticas públicas del mismo. Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al Ministerio de Salud pues si bien en el caso no se evidencia prueba alguna que permita relacionar la muerte de la pequeña de ocho meses con la aplicación de la vacuna, la vacuna implica un cierto riesgo para quien lo reciba y en el presente caso el paciente se encontraba en satisfactorio estado de salud, pero tan pronto como le fue aplicado el plan de inmunización, la menor falleció.

Exp. 05001-23-24-000-1996-02181-01 Rad. 20836

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

24/03/2011

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Olvido quirúrgico, Régimen objetivo de responsabilidad, Regímenes de responsabilidad

Problema jurídico:

¿Cómo se aplican los regímenes de responsabilidad del Estado en aquellos eventos de responsabilidad médica producto de oblito quirúrgico?

Resumen

Se resuelve recurso de apelación contra sentencia que declaró al ISS patrimonialmente responsable de los daños causados al demandante al encontrar en el interior del cuerpo del paciente cuerpos extraños dejados en otro procedimiento médico anterior. En la providencia se recapitula la aplicación de los regímenes de responsabilidad del Estado en los eventos del oblito quirúrgico los cuales siempre se consideran como una falla probada del servicio o la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad lo cual dependerá de si el daño causado consiste únicamente la existencia de un cuerpo extraño en el organismo del paciente o si éste desencadenó otras patologías. Igualmente se analiza el cómputo de la caducidad del medio de control de reparación directa en materia médico-sanitaria cuando existe un tratamiento que se prolonga en el tiempo considerando que este término se puede extender en el tiempo. El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al ISS de los perjuicios causados al demandante. Finaliza la sentencia con una aclaración de voto la cual hace reparos frente a la interpretación realizada a la caducidad señalando que la decisión va en contra del fundamento constitucional de dicha figura.

Exp. 52001-23-31-000-1997-08942-01 Rad. 17866

Tribunal:

Consejo de Estado - Sección tercera

Fecha:

18/02/2010

Magistrada(o) Ponente:

Temas principales:

Demora en atención - atención oportuna, Derecho fundamental a la salud

Problema jurídico:

¿Existe responsabilidad patrimonial de una entidad descentralizada en el evento en que se le niega al paciente la atención médica solicitada argumentando la ausencia de personal médico?

Resumen:

Se resuelve recurso de apelación contra sentencia que niega las pretensiones de la demanda las cuales buscaban que se declarara patrimonialmente responsable al Ministerio de Salud y otras entidades descentralizadas por la muerte de una menor. Ella había acudido a un Hospital para que le prestaran servicios médicos, pero esto no ocurrió argumentando que no había personal en turno para tratarla. Horas después la menor falleció. En la providencia se analiza la responsabilidad del Estado por la prestación deficiente o nula del servicio de salud, los elementos para que se configure y el concepto de “pérdida de la oportunidad” referido a aquellos eventos donde no se tiene certeza si la adecuada prestación del servicio médico asistencial hubiera impedido el daño sufrido por el paciente, pero se establece que la falla del servicio le restó al paciente oportunidades de sobrevivir o de curarse. El Consejo de Estado llega a la conclusión que no se puede determinar si la muerte de la menor fue producto de la omisión en la prestación del servicio por parte del Hospital, sin embargo, se estableció que la menor falleció en total abandono estatal, lo que desconoció totalmente su derecho a recibir una eficiente prestación del servicio de salud, causándole ciertos daños que deben ser reparados. Finaliza con un salvamento de voto donde el consejero señala discrepar con la decisión argumentando que se debía confirmar la sentencia de primera instancia ya que se declaró la responsabilidad de la entidad sin tener el adecuado fundamento fáctico o jurídico para acreditar los elementos de la responsabilidad.