Tribunal:
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil
Fecha:
04/04/2001
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Carga de la prueba, Causalidad - nexo causal, Obligación de seguridad
Problema jurídico:
¿El establecimiento hospitalario cumplió el contrato de prestación de servicios profesionales y logro demostrar que fue cuidadoso y diligente en la etapa pre-operatoria, durante la intervención quirúrgica y en la etapa post operatoria?
Resumen:
Un menor de edad sufrió un accidente que le dejó una herida abierta en el mentón y escoriaciones en diferentes partes de sus brazos. Posteriormente, ingresó a la Clínica Tolima para ser sometido a una intervención quirúrgica sencilla, durante la cual presentó un paro cardíaco que le causó la muerte.
El demandante alega que la Clínica Tolima incurrió en negligencia, impericia, imprudencia o falta de vigilancia, lo que ocasionó la muerte del menor. La sala concluye que la culpa del médico no se probó y esta no se puede presumir, por lo que el demandado debe quedar exonerado en el presente caso. Se demostró que los médicos hicieron todo lo posible para reanimar al paciente, evidenciando que hubo actividad y cuidado durante la última etapa en la que se presentó el deceso, por lo tanto, no casa.
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil
Fecha:
30/01/2001
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Carga de la prueba, Causalidad - nexo causal, Otro
Problema jurídico:
¿El establecimiento hospitalario cumplió el contrato de prestación de servicios profesionales y logro demostrar que fue cuidadoso y diligente durante la intervención quirúrgica?
Resumen:
El demandado declara un incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con Eduardo Afanador Salomón, “al dar lugar al accidente que ocasionó la ruptura del tímpano del oído izquierdo” del paciente, durante la intervención quirúrgica contratada. Además, se impetró declarar que, como consecuencia de dicho accidente, el señor Afanador “sufre una permanente disminución de la capacidad auditiva de su oído izquierdo y padece la dolencia conocida como síndrome de tinnitus. Los antecedentes del caso, anotados por el Tribunal, indican que las obligaciones que competen a médicos y clínicas son de medio. Seguidamente, se menciona que la distinción entre estas y las de resultado ha servido a la jurisprudencia prevalente en el campo de la responsabilidad contractual para imponer al acreedor de la primera la carga de demostrar que el deudor no fue cuidadoso o diligente. Por lo tanto, en caso de reclamación, el paciente debe probar la culpa del médico, sin que sea suficiente demostrar la ausencia de curación, ya que aquella no se presume.
La sala concluyó que en el proceso se demostró que la dolencia auditiva del demandante no obedece a culpa contractual del demandado. Aunque se acepta la perforación de la membrana timpánica, no está demostrado que esta se haya producido por el fresado de la exostosis, como se alega en la demanda, por tanto, no casa.
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil
Fecha:
12/09/1985
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Obligación de seguridad, Otro
Problema jurídico:
¿La Clínica es responsable civilmente por la muerte debido a la presunta falta de custodia y vigilancia adecuada durante su hospitalización?
Resumen:
La familia de Briceida Pérez de Rodríguez demandó a la Clínica de la Magdalena por su muerte violenta en 1978. Briceida Pérez de Rodríguez fue internada en la Clínica de la Magdalena el 17 de enero de 1978 debido a una trombosis cerebral de origen hipertensivo. Fue atendida por el neurocirujano Guillermo Laverde R., quien certificó su recuperación casi total, aunque persistía cierta desorientación temporoespacial. Por tal motivo, se le recomendó a la familia contratar una enfermera permanente.
La señora Briceida desapareció el 2 de febrero del mismo año de la clínica y posteriormente fue encontrada muerta cerca de Soacha. La familia alegó que la clínica no cumplió con su obligación de custodia y vigilancia, mientras que la clínica argumentó que no estaba obligada a prestar esos servicios. El Tribunal determinó que la clínica tenía una obligación de seguridad hacia Briceida, pero esta se limitaba a su estancia dentro del establecimiento. La Corte concluyó que la clínica no estaba obligada a proporcionar vigilancia permanente y que no hubo errores en la apreciación de las pruebas por parte del tribunal. Por lo tanto, la sentencia del Tribunal no fue casada.
Tribunal:
Consejo de Estado - Sección tercera
Fecha:
02/06/2021
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Consentimiento informado, Régimen objetivo de responsabilidad, Régimen subjetivo de responsabilidad
Problema jurídico:
Corresponde a la Sala determinar si la supuesta falta de consentimiento informado de la madre de la menor para que se le practicara la dilatación del esófago compromete la responsabilidad extracontractual del Hospital por su fallecimiento, ocurrido después de dicho procedimiento.
Resumen:
Una menor de 19 meses presenta estenosis esofágica severa, por lo que para su tratamiento se necesitaba realizar un procedimiento llamado dilatación esofágica, el cual presenta varios riesgos. Durante este procedimiento, la menor sufrió una perforación del esófago e infección del mediastino, lo que le ocasionó una sepsis severa que finalmente produjo su muerte. Para resolver el problema jurídico, la sala primero estableció que en el caso concreto se aplicaba un régimen subjetivo, puesto que los casos de régimen objetivo de responsabilidad solo se estructuraban en situaciones de infecciones nosocomiales o de vacunas. La sala determinó que no existió falla del servicio por dos razones: primero, porque los agentes actuaron con diligencia y los riesgos que afectaron a la menor fueron inherentes al procedimiento realizado; y segundo, porque antes de realizar el procedimiento, se proporcionó un consentimiento informado a la madre de la menor, donde se especificaban los riesgos de la operación.
En la sentencia hay un salvamento de voto donde se expresa que el hecho de haber dado el consentimiento informado no exime a la entidad demandada de responsabilidad. Según el artículo 90 de la Constitución Política, la entidad demandada debe responder por los daños causados por las acciones u omisiones de sus agentes. Por lo tanto, la perforación del esófago, ocurrida por un error médico, y la no detección a tiempo de la infección son suficientes para condenar a la entidad a reparar los perjuicios reclamados en la demanda.
Tribunal:
Consejo de Estado - Sección tercera
Fecha:
08/11/2022
Magistrada(o) Ponente:
Temas principales:
Ambulancias paramédicos, Infección nosocomial, Régimen subjetivo de responsabilidad
Problema jurídico:
¿Debe aplicarse en casos de responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico asistencial y por infecciones nosocomiales adquiridas en centros clínicos u hospitalarios, el título de imputación de la falla probada del servicio o culpa de la administración, por lo cual, el demandante tiene que demostrar y acreditar el daño alegado y su respectivo nexo de causalidad, es decir, que tendrá que ejercer la correspondiente carga procesal o probatoria que le asigna la Ley?
Resumen:
Se inicia acción de reparación directa en contra de la Ese, por daño a la vida en relación y a la salud. La paciente se fracturó la cadera y los médicos del hospital la operaron. En 2008, la paciente desarrolló una infección en la herida quirúrgica y en la prótesis por la bacteria escheria coli- y posteriormente murió. Según la demanda, la ESE no cumplió las medidas de higiene y asepsia en la cirugía practicada. Según indica el alto tribunal, la ESE cumplió con las medidas de asepsia y bioseguridad exigidas en toda cirugía. La paciente al momento de dar su consentimiento informado, conocieron los riesgos y complicaciones de la cirugía, incluida las infecciones en la herida. La sala reitera que las instituciones hospitalarias son responsables de la culpa o falta que se les imputa si hay una relación de causalidad entre su conducta y el daño, es decir, cuando la culpa fue determinante en la causación del daño.