Facultad de Derecho

Aborto
21 de febrero de 2024

Dos años de la Sentencia C- 055 de 2022: estado jurídico actual frente al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia

Por: Angie Andrade Delgado[1]

El 21 de febrero de 2024 se cumplen dos años desde que la Corte Constitucional, en la Sentencia C – 055 de 2022 desarrolló el derecho al aborto en Colombia. Esta histórica decisión otorga la posibilidad a las personas gestantes de interrumpir su embarazo voluntariamente hasta la semana 24 de gestación[2], en este periodo no será necesario ampararse en ninguna justificación o causal, mientras que, agotadas las 24 semanas de embarazo, la persona gestante si deberá justificar[3]la solicitud de aborto conforme a las causales[4] establecidas en la Sentencia C-355 de 2006.

Este pronunciamiento jurisprudencial es histórico frente a la protección de los derechos de libertad y autonomía que tienen las mujeres (como personas gestantes) sobre sus vidas y sus cuerpos[5]. Adicionalmente, posiciona a Colombia como uno de los países más avanzados en materia de despenalización del aborto en el mundo[6]. Por otra parte, es importante recordar que la decisión exhorta al Estado y al Congreso a que “en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral —incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso—, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, y a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías […][7], “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la Sentencia[8].

Tomando como base el panorama anterior, y teniendo en cuenta que han transcurrido dos años desde que se profirió el fallo mencionado surge la necesidad de verificar ¿Cuál es el estado actual de aplicación? ¿Qué barreras se mantienen en el ejercicio del derecho al aborto?

  1. ¿Impacto legislativo?: un llamado al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para una regulación.

En cumplimiento de la solicitud realizada por la Corte Constitucional, el gobierno nacional por medio del Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular 044 de 2022 y la Resolución 051 de 2023. En la primera, se estableció un conjunto de instrucciones dirigidas a todos los miembros del sistema de salud cuyo objetivo es asegurar la aplicación eficaz de la Sentencia C-055 de 2022; en la segunda, se unifica la regulación para la prestación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) recopilando estándares constitucionales reconocidos anteriormente por el Tribunal[9].

Entre dichos estándares la Mesa Por la Vida y Salud de las Mujeres, destaca los siguientes:

  • La atención integral en salud para la IVE es esencial y de carácter urgente, razón por la cual se debe garantizar en todo el territorio nacional y bajo todos los niveles de complejidad en cualquier etapa del embarazo. Del mismo modo se debe llevar a cabo de manera inmediata y prever un plazo de hasta 5 días calendario a partir de la solicitud para realizar el procedimiento.
  • Los procedimientos relacionados con la IVE están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, por lo tanto, su atención es gratuita y se encuentran exentos de copagos o cuotas moderadoras. 
  • El tiempo de gestación que se debe tomar en cuenta para identificar alguna causal debe ser la fecha en que la mujer solicite la IVE y no la programada para el procedimiento.
  • Los profesionales deben guardar secreto profesional en casos de IVE.
  • Las niñas y adolescentes no necesitan autorización de sus padres o terceros para interrumpir su embarazo. 
  • Las mujeres extranjeras en condición migratoria regular e irregular tienen derecho a acceder a la IVE de manera gratuita.
  • Se tienen como prácticas indebidas en la atención de la IVE: realizar juntas medicas; adelantar remisiones a consultas previas de orientación u asesoría; solicitar la autorización de terceros; objetar conciencia institucional o colectiva, dar información engañosa, etc.
  • Las IPS y EPS están obligadas a garantizar y prestar con oportunidad y calidad el acceso a la IVE, y las secretarías departamentales, distritales y municipales de la salud, por su parte, están obligadas a inspeccionar, vigilar y controlar que las IPS y EPS garanticen efectivamente la IVE siguiendo el marco legal vigente.
  • La Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías departamentales, distritales y municipales de la salud, las IPS y EPS están obligadas a cumplir cabalmente el marco legal vigente sobre la IVE. En el caso de que lo incumplan, o realicen prácticas discriminatorias, las autoridades competentes aplicarán las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a las que haya lugar.

(Tomado de informe sobre el primer año de implementación de la sentencia “causa justa” C-055 DE 2022”). 

Por lo anterior, específicamente frente a la implementación de políticas públicas integrales sobre derechos sexuales y reproductivos por medio de Ley, a la fecha, no se ha tramitado de manera efectiva un proyecto que cumpla con los parámetros establecidos por el Alto Tribunal[10].

  • Respaldo jurisprudencial: Corte Constitucional declara nulidad de dos sentencias de tutela y reitera que el aborto es un derecho.

En octubre de 2023, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió dos acciones de tutela en sentencias T – 158 de 2023 y T – 430 de 2022 donde estudió los casos de dos mujeres pertenecientes a pueblos indígenas que intentaron practicarse un aborto, pero este fue negado por las autoridades étnicas por no ir acorde a sus lineamientos. En estas dos sentencias se señala que “en la actualidad existe un vacío normativo y que no es posible deducir de la Sentencia C-055 de 2022, de un lado, un supuesto derecho fundamental al aborto, ni la legalización de su práctica, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarlo, pero, tampoco, de otro lado, que se encuentre prohibida, ni que en determinadas circunstancias existan razones constitucionales para su práctica”[11]. Las anteriores decisiones, desconocieron la Circular 044 de 2022, argumentando que al momento de los hechos estas regulaciones no existían. Así exigieron nuevas condiciones que podían restringir la práctica de abortos con anterioridad a la semana 24 a meses del fallo histórico.

Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Comunicado No. 38 del 11 de octubre de 2023[12] anuló las sentencias de tutela mencionadas manifestando que dichos jueces desconocieron el precedente y la cosa juzgada constitucional. En consecuencia, la Corte concluyó que la decisión de negar la existencia de un derecho a la IVE antes de la semana 24 de gestación contradice lo decido en la Sentencia C- 055 de 2022. Específicamente, sostuvo que la providencia protege “el derecho fundamental a la protección del Estado a efectos de garantizar las condiciones de acceso al sistema de salud para su práctica y la correspondiente eliminación de los obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos de las personas gestantes[13]. Para la Corte los nuevos pronunciamientos creaban una barrera de acceso a la IVE, estimando que la imposición de límites a la práctica IVE con fundamentos distintos a los establecidos en la C-355 de 2006 y C- 055 de 2002 lesionan directamente la dignidad de las personas gestantes.

  • Posición contraria a la jurisprudencial: Referendos antiaborto.  

Desde la expedición de la Sentencia C – 055 de 2022 se presentaron dos referendos “antiaborto” en Colombia.: por un lado, el “Referendo Provida”, liderado por la exsenadora Milla Patricia Romero y otro por lado, el “Referendo por la Vida” liderado por la Misión Carismática.  Ambos buscaban reformar el artículo 11 de la Constitución en cuanto a los derechos del que está por nacer, reconocer a este personería jurídica y fortalecer la libertad de conciencia respecto a la objeción[14].Sin embargo, las firmas para ambos no fueron suficientes[15] al no lograr el umbral para continuar con el proceso según Resoluciones de la Registraduría[16].   

Pese a ello, organizaciones como Causa Justa, Dejusticia, entre otras, mencionan que el referendo como mecanismo constitucional no puede ser utilizado para generar retrocesos en la garantía de los derechos fundamentales, ya que estos no pueden estar sometidos a la decisión de mayorías.  Finalmente mencionan que la Corte Constitucional ha indicado que este mecanismo debe ajustarse a los limites establecidos en la Constitución. Esto implica la no disposición de los derechos contenidos en ella entre ellos los derechos sexuales y reproductivos[17].

CONCLUSIONES

Se puede colegir que, a partir de este fallo existe en Colombia un amparo al derecho a la IVE. Adicionalmente, el pronunciamiento de la Alta Corte frente a las diferentes declaraciones de nulidad reafirmó la vigencia de lo establecido en la Sentencia C -055 de 2022 en todo el territorio nacional y para todas las personas gestantes sin distinción.

No obstante, la discusión no se ha zanjado teniendo en cuenta dos factores: en primer lugar, la omisión legislativa persiste, resaltando el vacío de una regulación apropiada para el desarrollo y garantía de derechos sexuales y reproductivos en Colombia; en segundo lugar, llama la atención que los referendos mencionados en el presente escrito pretendían desconocer los derechos constitucionales reconocidos por el Alto Tribunal.

REFERENCIAS


[1] Estudiante de Cuarto año de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Monitora del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho. https://www.uexternado.edu.co/profesores/angie-natalia-andrade-delgado/

[2] El derecho al aborto en Colombia. Información fundamental sobre la C-055 de 2022. Disponible en: https://derechoalaborto.com/conoce-las-sentencias/sentencia-c-055-de-2022/

[3] En este punto resulta importante precisar que las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006 operan sin restricción de la edad gestacional.

[4] Las causales son: (i)cuando la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o la salud integral de la mujer; (ii) cuando el feto es inviable fuera del útero; y (iii)cuando el embarazo es producto de violación o incesto. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-355 de 2006. M.P Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández.

[5] Ob. Cit. 1  

[6]Así fue considerado en el siguiente texto: LA MESA POR LA VIDA Y LA SALUD DE LAS MUJERES. Informe sobre el primer año de implementación de la sentencia “Causa Justa” C-055 DE 2022”.  Disponible en: https://despenalizaciondelaborto.org.co/wp-content/uploads/2023/03/informe-primer-ano-del-fallo.pdf

La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres es un colectivo de personas y organizaciones pioneras del movimiento causa justa por el aborto, movimiento por la despenalización del aborto. Dicho movimiento es uno de los accionantes en la demanda de inconstitucionalidad sobre el artículo 122 del Código Penal, que tipifica el delito de aborto, dicha demanda tiene como resultado la sentencia C-055 de 2022.

[7] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C- 055 de 2022. M.P. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Y ALBERTO ROJAS RÍOS.

[8] Ibidem 6.

[9]Ob. Cit. 5

[10] Ob. Cit. 5

[11] CORTE CONSTITUCIONAL. T- 158 de 2023. M.P. Antonio Jose Lizarazo Ocampo.  Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Anuladas/T-158-23.htm

[12] CORTE CONSTITUCIONAL. A – 2396/23 – A-2397/23 (11 de octubre) M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2038%20%20Octubre%2011%20de%202023.pdf

[13] Ibidem 11.

[14]MANIFIESTA MEDIA. Referendos antiaborto en Colombia. Disponible en: https://manifiesta.org/referendos-antiaborto-colombia-firmas-manifiesta/

[15] Solo se recogieron 1.2 millones de firmas en el “Referendo Provida” y en el “Referendo por la Vida” el 40% de las firmas no correspondían con los datos presentados. El umbral para continuar con el proceso equivale al cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente, esto según el artículo 28 de la Ley 134 de 1994.

[16] Resolución N.° 10109 del 17 de mayo de 2023. Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Provida”, radicado bajo el consecutivo RCA-2022-02-003 de 2022. Disponible en: https://www.registraduria.gov.co/Resoluciones-6245.html

Resolución N.° 26655 del 16 de noviembre de 2023. Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta del mecanismo de participación ciudadana para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo por la Vida” radicado bajo el consecutivo RCA-2022-02-002. Disponible en: https://www.registraduria.gov.co/Resoluciones-6245.html

[17] INFOBAE. Referendo que pretendía tumbar la legalización del aborto en Colombia se cayó: la Registraduría aseguró que no cumplía con los requisitos constitucionales. Disponible en: https://www.infobae.com/colombia/2023/11/24/se-cae-referendo-antiaborto-por-no-cumplir-con-los-requisitos-constitucionales-esto-dijo-la-registraduria/